14/08/2020

Argentina

BOLETÍN OFICIAL

Las personas con discapacidad podrán ser contratadas en el sector público

Las medidas impuestas en la administración estatal son están referidas a las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente.

A través del Decreto 672/2020, el Gobierno Nacional estableció que las personas que posean el Certificado Único de Discapacidad (CUD)  son las únicas que se encuentran exceptuadas a la restricción de contratación de personal o designación transitoria en la administración pública nacional, que rige hasta el 31 de diciembre. 
Según indica la norma, quedan exceptuadas de la prohibición de designar y contratar personal en el sector público nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
En los considerandos, se recuerda que el Estado Nacional “está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas“.
Asimismo, se señala que el Estado debe incorporar a “los sectores más vulnerados de nuestro país“.
En las restricciones para contratar personal están exceptuadas la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las fuerzas.

A través del Decreto 672/2020, el Gobierno Nacional estableció que las personas que posean el Certificado Único de Discapacidad (CUD)  son las únicas que se encuentran exceptuadas a la restricción de contratación de personal o designación transitoria en la administración pública nacional, que rige hasta el 31 de diciembre. 

En los considerandos, se recuerda que el Estado Nacional “está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas“.

Asimismo, se señala que el Estado debe incorporar a “los sectores más vulnerados de nuestro país“.

En las restricciones para contratar personal están exceptuadas la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las fuerzas.

Conocé el decreto que lo establece en este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233628/20200814





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