24/03/2020

Argentina

DNU NACIONAL

Atención: No se podrán cortar los servicios esenciales por falta de pago

El Ejecutivo podría disponer la incluso de nuevos beneficiarios si lo creyera necesario. Conocé los detalles de esta medida.

El presidente Alberto Fernández firmó este martes un Decreto de Necesidad y Urgencia para prohibir los cortes de todos los servicios esenciales por falta de pago, que podrían incrementarse por la crisis económica profundizada por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus.

La medida es por 180 días incluye los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital. Es para los usuarios residenciales de los sectores más postergados y para pequeñas empresas, cooperativas y empresas de salud.

Los usuarios morosos beneficiados por la normativa tendrán un margen de hasta 3 facturas consecutivas impagas o intercaladas antes de que las empresas puedan proceder al corte.


Beneficio

La medida alcanza a los beneficiarios de AUH, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares y exentos del ABL.

También a las Pymes y micro-empresas en emergencia, a las cooperativas y empresas recuperadas; a las empresas de salud públicas o privadas y a las de bien público que  participen de la cadena de alimentos. El Ejecutivo podría disponer la incluso de nuevos beneficiarios si lo creyera necesario.

Los usuarios que cuenten con servicios prepagos de electricidad no estarán obligados a pagar la recarga. A aquello que tuvieran contratados planes análogos de telefonía móvil e internet móvil, las empresas deberán garantizarles un mínimo de conectividad.

Entre los considerados, el texto obliga a las empresas a generar un plan de pagos especial para saldar las deudas para los sectores y las empresas más vulnerables.

La medida había sido confirmada por el propio jefe de Estado el lunes. “Estamos trabajando en un DNU para prohibir los cortes de todos los servicios esenciales, para que el que no pueda pagar no se quede sin agua, luz, Internet, ni cable”, había dicho el mandatario en declaraciones a América.


Alcance del beneficio nacional

1.Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2.Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6. Usuarios que perciben seguro de desempleo.

​7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351 y los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844)

8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

9. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)

10. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

11. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia

12. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.





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