16/04/2021

Argentina

Pandemia

Rigen las nuevas restricciones: el detalle del DNU firmado por Alberto Fernández

El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas por el Presidente para el Área Metropolitana Buenos Aires.
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Foto: Télam

El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández para el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), con el objetivo de mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus en el país.


Las nuevas y más duras restricciones que fueron publicadas en las últimas horas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y comenzaron a regir desde el primer minuto de hoy viernes para extenderse hasta el 30 de abril.

El mismo dispone la suspensión de Centros comerciales y shoppings; de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados; locales comerciales entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno; locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente -luego de las 19:00 podrán continuar bajo las modalidades delivery y "para llevar" (take away) y entre las 6:00 y las 19:00 sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

También se dispone la ampliación de restricción para circular entre las 20:00 y las 6:00 del día siguiente; la restricción en ámbito educativo al suspenderse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles en el período comprendido entre los días lunes 19 de abril y 30 de abril inclusive.

En el AMBA se suspenden: - Centros comerciales y shoppings. - Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados. - Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19 y las 6 del día siguiente. - Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.

Aclara además que en el horario entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos "solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre".

Transportea:  Asimismo indica, que el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y situaciones autorizadas, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes. En estos casos las personas deberán portar el certificado habilitante.

Circulación:  La restricción para circular en el AMBA regirá desde las 20 hasta las 6 horas del día siguiente. En el artículo 6 del decreto, se establece que en el AMBA la restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.

En el artículo 7, se indica que los gobernadores y las gobernadoras y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "deberán dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto" por el decreto.

Finalmente, aclara que "el personal que revista en la Dirección General de Aduanas se considera esencial".




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