09/03/2021

Argentina

resolución

Edenor y Edesur no podrán suspender el servicio por deudas contraídas durante la pandemia

Las distribuidoras deberán informar los saldos pendientes en liquidaciones separadas

Edenor y Edesur no podrán cortar el servicio eléctrico a los usuarios que tengan deudas acumuladas durante la pandemia, previas al 28 de febrero de 2021. Así lo dispuso hoy el Ente Regulador de Electricidad (ENRE), el organismo oficial que regula el sector, mediante una normativa que alcanza a las dos distribuidoras del área metropolitana de Buenos Aires.


Lo hizo a través de la Resolución 58/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, en la que se instruyó a Edenor y Edesur a que "se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias" que tengan deuda originadas por las restricciones adoptadas desde marzo de 2020.

El organismo que conduce el interventor Federico Basualdo también estableció que las distribuidoras deberán cambiar la forma en que presentan las facturas a sus usuarios. Según se definió en la resolución, la liquidación del servicio tendrá que presentar únicamente el monto del período facturado (con los montos correspondientes al consumo, los impuestos, las cargas municipales).

Al mismo tiempo, en el caso de que hubiera deudas acumuladas por facturas correspondientes a meses de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), las distribuidoras deberá liquidar esos montos de forma separada y sin contemplar intereses.

En este caso, además, deberán consignar cuál es el monto de la deuda acumulada en 2020 y qué corresponde a lo acumulado entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2021.

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