31/08/2020

Argentina

PEDIDO

Desgarrador: Una mujer busca a la persona que recibió el corazón de su hijo, para darle un "abrazo"

Se trata de una madre santiagueña que perdió a su hijo a mitad del 2019. Donó los órganos y ahora inició una campaña en las redes para dar con quien recibió su corazón.

El conmovedor pedido de una madre inmersa en el dolor, generó miles de respuestas en muy pocas horas a través de Facebook, ya que la mujer se embarcó en la búsqueda de la persona beneficiada con la donación de órganos de su hijo, fallecido el año pasado, lo que movilizó a los usuarios de la red social.


En su mensaje público, escribió: “Mi nombre es Silvia Romano de Guardo, de San Pedro de Guasayán, en la provincia de Santiago del Estero. Tengo la gran necesidad de conocer a la persona que recibió el corazoncito de mi Darío Guardo. Quiero conocer a esa persona para saber si está bien y poder abrazarlo el día que lo encuentre”.

Aporta luego algunos detalles para ayudar en su búsqueda: “Su ablación fue el día 8 de junio 2019 en el Hospital Regional de la ciudad de Santiago del Estero”.

Aclara de inmediato acerca de su excepcional posteo: “Quiero que sepan que no es para pedir nada, solo consuelo después de haber perdido a mi hijo”.

Es por ello que finalmente solicita: “Por favor, quien tenga datos certeros o quien haya recibido un corazón ese día contáctese conmigo. Mi número es 3854 400526. También pido compartir la publicación para llegar a la persona”, concluye.

Anonimato

La normativa que rige la donación en el país es la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, también conocida como “Ley Justina”, en homenaje a la pequeña Justina Lo Cane, cuyo fallecimiento sucedió mientras esperaba un corazón para ser trasplantada, e inspiró esta norma que garantiza el anonimato de los procesos de donación y recepción de órganos.

Esta ley fue sancionada el 4 de julio de 2018, con la aprobación por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

En el Capítulo II, de los derechos de las personas vinculados al trasplante de órganos, tejidos y células, establece en su “Art. 4º- a) Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad. En los tratamientos regulados por la presente ley se respeta la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad de la información y datos personales, no pudiendo la autoridad competente divulgar la identidad de donantes y receptores. Se exceptúan aquellos casos en que el individuo, en forma pública, libre y voluntaria se manifieste como dador o receptor”.

Si bien, la ley nada expresa al respecto de un tercero (como en este caso la madre del donante), sí le está permitido o no solicitar la identidad del receptor, sí faculta a este último a permanecer en el anonimato.




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