05/01/2017

Argentina

Diez razones para no bajar la edad de imputabilidad

El Centro de Estudios en Política Criminal (CEPOC) argumentó por qué no se debe bajar la edad mínima de responsabilidad penal.
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"Ningún pibe nace chorro". Foto: Grupo Tomate Revuelto.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, confirmó esta semana que el Gobierno nacional impulsará la reforma del régimen penal juvenil, y que designará una comisión que confeccione un anteproyecto para tal fin. La iniciativa surgió nueve días después de que vecinos de Flores tomaran la comisaría 38ª para reclamar por la muerte de Brian Aguinaco, baleado durante un asalto por un menor de edad.


La noticia reavivó el debate sobre la imputabilidad de menores. Especialistas en el tema salieron a cruzar el anuncio de Garavano y sostuvieron que bajar la edad de punibilidad no es una solución para mejorar la seguridad de los ciudadanos.


El Centro de Estudios en Política Criminal (CEPOC), creado por los abogados María Laura Böhm, Claudia Cesaroni, Mariano D’Ambrosio y Mariano Gutiérrez, brindaron diez razones por las que no se debe bajar la edad mínima de responsabilidad penal.

  

1- Porque sería regresivo. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y sólo se puede avanzar en dicha cobertura. El Código Penal, sancionado en 1921, establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes.


2- Porque el único objetivo es el castigo. El mandato constitucional establece que el sentido de la privación de la libertad no debe ser el castigo, sino la adecuada preparación para la vida en libertad. Sin embargo, cada vez que se discute un proyecto de estas características, se hace luego de que sucede un hecho grave que involucra a un adolescente de 14 años (caso Capristo, 2009), o en un contexto preelectoral (elecciones legislativas 2013), revela que el único objetivo es establecer políticas de castigo sobre esta población, violentando ese mandato, y confundiendo a las personas que creen que esta reforma le será aplicada al joven que cometió el delito, lo que es falso, porque las leyes penales no son retroactivas; o que con la baja de edad se resolverá algún problema de inseguridad.


3- Porque no es cierto que sea el único modo de brindar garantías a los adolescentes de 14 y 15 años. Decir que el único modo en que una persona acceda a las garantías constitucionales es introducirlo en el sistema penal es por lo menos una falacia. Las garantías las tenemos todas las personas de todas las edades, el problema es que muchas veces no se cumplen ni se respetan. Es responsabilidad de los jueces aplicar las leyes, y velar porque todas las garantías de todas y todos los ciudadanos, se cumplan conforme la ley.


4- Porque no se trata de sancionar más leyes sino de cumplir las que ya existen. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) tienen plena vigencia, así como todos los tratados internacionales de derechos humanos que establecen todos los derechos a los que son acreedores cada niño y cada niña que vive en nuestro país. Sin embargo, millones de ellos carece de condiciones básicas de existencia: no tienen cloacas ni agua potable, ni vivienda, ni educación y salud de calidad, ni viven en un ambiente sano, ni tienen acceso a oportunidades, actividades recreativas, vacaciones, futuro. Hay leyes que dicen que tienen derecho a todo esto, pero no hay jueces que las apliquen ni funcionarios que las ejecuten.


5- Porque la cantidad de adolescentes de 14 y 15 años que cometen delitos graves es ínfima. Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes. Según una investigación realizada en 2007 por Unicef, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de Tres de Febrero sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años privados de libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es decir menores de 16 años: unos 300 adolescentes. Cuando se analizan los delitos que se les imputan a aquellos 1800 adolescentes privados de libertad, los datos indican que un 15% está imputado de homicidio (incluyendo la tentativa de homicidio, es decir, los casos en que no se produjo el resultado muerte): 270 casos. Si aplicáramos la proporción entre punibles y no punibles, tendríamos que, de esos 270 casos, solo 46 (el 17 % de 270) corresponderían a adolescentes de entre 14 y 15 años. Pero esa cifra es más baja aún si tomamos la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen al año en nuestro país: unos 2000. De esa cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años. Y de esos 200, según declaraciones del director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils Kastberg, en sólo 15 casos participan menores de 16 años . Ese análisis no supone quitar importancia a una sola muerte violenta producida por la intervención de un adolescente, pero una decisión de política criminal de la gravedad de la que se intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y a qué costos, antes de tomarse.


6- Porque si el Estado no es capaz de controlar las instituciones de encierro, mucho menos podrá controlar las que piensa crear. Todos los días hay noticias acerca de muertes en lugares de encierro (76 por causas violentas y/o dudosas durante 2008, según los registros del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos). La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre de 2004, y el 28 de noviembre de 2012 se sancionó la ley de creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura (Ley 26.827) pero aún no implementa los mecanismos de visita a los lugares de detención para prevenir los abusos, los malos tratos y la tortura.


7- Porque el sistema penal es discriminatorio, selectivo y estigmatizante. Es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los etiqueta y los marca. Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes.


8- Porque los pibes son el eslabón más débil de los grupos delictivos y las empresas criminales. Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un niño de 14 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. Lo más seguro y lo que indican todas las investigaciones es que recibe un arma y una paga miserable por conseguir ese auto que luego irá a un desarmadero, para que muchos de los que reclaman la baja en la edad de la punibilidad compren más baratos los respuestos para sus autos.


9- Porque las penas previstas no son intocables. Se utiliza como un argumento a favor de la baja de edad de punibilidad, que se fijarán penas bajas. Pero, ya sabemos que frente a un hecho grave, la primera reacción es aumentar los montos de pena: basta que suceda algún hecho trágico, o lo suficientemente difundido por los medios, para que se dupliquen, o tripliquen, frente a un próximo clamor popular. Del mismo modo que sucedió con la presión del ex ingeniero Blumberg, en 2004, en que los máximos de pena aplicable a ciertos delitos subieron a los cincuenta años, obviamente sin ningún efecto en cuanto a la disminución de esos delitos.


10- Porque van a meter presos a las principales víctimas del neoliberalismo que la sociedad votó y aceptó durante una década. Los adultos tenemos la obligación de hacernos cargo de nuestras decisiones, no solo de las que tomamos individualmente, sino de lo que avalamos, aceptamos o consentimos como sociedad. Y ser consecuentes con lo mejor de nuestra historia, con la decisión, que alguna vez tomamos, de que los únicos privilegiados sean los niños.




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