30/04/2020

Argentina

FALLO

Padres separados: un fallo permite que un hijo pueda estar en los dos domicilios

Se trata del primer antecedente de esta naturaleza en un contexto de problemática familiar con hijos de padres no convivientes.

Un juez civil dictó la inconstitucionalidad de la normativa que limita "los derechos de locomoción de los niños" y posibilitó el reencuentro de una pequeña con su madre, de la que estaba alejada desde hace más de 40 días por el aislamiento causado por la pandemia del coronavirus.

La titular del juzgado civil número 23 de Buenos Aires, Agustina Díaz Cordero, consideró que esa limitación es "inaplicable e inconstitucional".

La decisión se relaciona sólo con el caso en debate y no tiene efectos colectivos, pero es el primer antecedente de esta naturaleza en un contexto de problemática familiar con hijos de padres no convivientes.


Común acuerdo

La medida había sido reclamada por la madre de la niña, quien había acordado con el padre (con quien vive la hija de ambos) un régimen de visitas de dos veces por semana, los martes y los jueves.

Ese acuerdo, celebrado en diciembre del año pasado, venía cumpliéndose regularmente hasta que fue establecida la cuarentena obligatoria por el coronavirus.

Desde la Asesoría general tutelar del Ministerio Público Tutelar señalaron que "el fallo de primera instancia se expide sobre un caso puntual. Es decir, no aplica para el resto de las personas.

"No hay que perder de vista el contexto en que fue dictada la Resolución Ministerial: el espíritu de la normativa es cuidar la salud individual y colectiva", agregan.


Fallo y expectativa

Bernardo Beccar Varela, especialista en Derecho de Familia, señaló al diario Clarín que "este fallo puede ser la punta del iceberg para que otros padres reclamen lo mismo en caso de existir una conflictividad similar, pero no es vinculante para otros casos y para otros jueces. Podría utilizarse este caso, que está bien fundado porque aplica a la convención de los derechos del niño, que establece que el menor tiene derecho estar con ambos progenitores".

Beccar Varela insiste que la inconstitucionalidad declarada "sólo es por este caso, no significa que quedó sin vigencia la resolución que en su momento el Ministerio de Desarrollo Social determinó que un chico se debe quedar en su domicilio habitual".





Recomienda esta nota: