26/02/2017

Tucumán

Decisión internacional

La provincia de Tucumán fue declarada "amigable con los refugiados"

Se creará una comisión para brindar ayuda comunitaria a las personas que lleguen provenientes de países en conflicto.
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Tucumán recibirá refugiados.

La Legislatura de Tucumán declaró a la provincia como "amigable con los refugiados", lo que implica la creación de una Comisión de coordinación de acción humanitaria.

El proyecto aprobado tiene como objetivo brindar asistencia a las personas que tuvieron que huir de su país de origen por guerras u otras calamidades.

"El pueblo de nuestra Nación en general y de nuestra provincia en particular son el fruto de distintas corrientes inmigratorias que a lo largo de la historia han poblado el suelo en busca de paz, trabajo y prosperidad" argumenta la iniciativa.

Los legisladores locales aprobaron la creación de una "Comisión de coordinación de acción para la inclusión de refugiados, integrada por representantes ad honorem del Ministerio de desarrollo social, Ministerio de educación, del Ministerio de desarrollo productivo, la Honorable Legislatura de Tucumán y representantes de organizaciones no gubernamentales cuya actividad central sea la asistencia y defensa en los derechos de los refugiados o la promoción cultural de las colectividades relacionadas".

El proyecto sostiene que "desde nuestro lugar podemos extender una mano amiga, una esperanza, una oportunidad para quienes buscan rehacer sus vidas, y para ello no basta con una política migratoria nacional flexible sino que también es necesario que se desarrollen estrategias locales que permitan que esa oportunidad sea real".

La ley ahora tiene un plazo de 90 días para ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa lleva las firmas de los legisladores José María Canelada, Adela Estofán de Terrán, Rubén Chebaia, Ramón "Cacho" Cano, Nancy Bulacios, Eudoro Aráoz, Silvio Bellomio y Joseph Tanios Saleme.

 

¿Quiénes son considerados refugiados? De acuerdo a la Ley Nacional 26.165:

ARTICULO 4º — A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que:

a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.





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