18/10/2021

Argentina

Ganancias: AFIP aclara en qué casos pagan las indemnizaciones

El órgano de recaudación publicó esta mañana una circular en el Boletín Oficial con indicaciones para el tratamiento impositivo de los pagos por desvinculación.

AFIP aclaró qué indemnizaciones pagan Impuesto a las Ganancias. El órgano de recaudación publicó esta mañana una circular en el Boletín Oficial con indicaciones para el tratamiento impositivo de los pagos por desvinculación.


El texto detalla que los pagos por desvinculación de empleados que no sean directivos de empresas, públicas y privadas, no estarán gravados por el tributo. Por otro lado, define que otros conceptos abonados al momento de la desvinculación como salarios atrasados, vacaciones no gozadas y similares, en cambio, si pagan el impuesto en caso de que la persona beneficiaria esté sujeta al mismo.

La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Quiénes deben pagar Ganancias

Además, puntualiza que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Asimismo, la circular de la AFIP remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.




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