23/09/2020

Argentina

AFIP

Impuesto a la Riqueza: a cuántas personas alcanza y cuánto se recaudará

Son muchas las personas que deberían hacer la contribución extraordinaria por única vez para afrontar gastos de la pandemia.

enos de 10.000 personas pagarían el aporte solidario sobre las grandes fortunas, según el informe que la AFIP envió a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados. Son en total 9.298 personas que deberían hacer la contribución extraordinaria por única vez para afrontar gastos de la pandemia, entre otros fines.
El documento fue leído en la reunión de este lunes por el presidente de la comisión, Carlos Heller, ante la ausencia de la titular del ente recaudador, Mercedes Marcó del Pont, quien se excusó de participar de la videoconferencia, señala Parlamentario.
Impuesto a la Riqueza: a cuántas personas alcanza
La AFIP estimó cuántas personas físicas deberían pagar el aporte solidario según la base del impuesto sobre los Bienes Personales, pero dado que "no todos los contribuyentes presentaron en tiempo y forma sus declaraciones juradas", se realizó una actualización del patrimonio declarado en años anteriores para tener un cálculo más acabado.
Así, se concluyó que el universo potencial total es de 9.298 contribuyentes, de los cuales 7.438 declararon bienes por más de $200 millones -el piso establecido en el proyecto-, y los 1.860 restantes todavía no presentaron su declaración jurada, pero según el patrimonio informado en años anteriores, se verían alcanzados.
Los bienes y activos declarados están valuados en 15,7 billones de pesos, indica el informe leído por Heller.

Menos de 10.000 personas pagarían el aporte solidario sobre las grandes fortunas, según el informe que la AFIP envió a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.

Son en total 9.298 personas que deberían hacer la contribución extraordinaria por única vez para afrontar gastos de la pandemia, entre otros fines.

El documento fue leído en la reunión del pasado lunes por el presidente de la comisión, Carlos Heller, ante la ausencia de la titular del ente recaudador, Mercedes Marcó del Pont, quien se excusó de participar de la videoconferencia, señala Parlamentario.


Impuesto a la Riqueza: a cuántas personas alcanza

La AFIP estimó cuántas personas físicas deberían pagar el aporte solidario según la base del impuesto sobre los Bienes Personales, pero dado que "no todos los contribuyentes presentaron en tiempo y forma sus declaraciones juradas", se realizó una actualización del patrimonio declarado en años anteriores para tener un cálculo más acabado.

Así, se concluyó que el universo potencial total es de 9.298 contribuyentes, de los cuales 7.438 declararon bienes por más de $200 millones -el piso establecido en el proyecto-, y los 1.860 restantes todavía no presentaron su declaración jurada, pero según el patrimonio informado en años anteriores, se verían alcanzados.

Los bienes y activos declarados están valuados en 15,7 billones de pesos, indica el informe leído por Heller.

Un dato saliente es que los 7.438 individuos que, ya se sabe, serán aportantes, son el equivalente al 0,8% del total de contribuyentes que presentaron sus declaraciones juradas y al 0,02% de la población total de la Argentina.



Nuevo Impuesto a la Riqueza: puntos de conflicto

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, señaló los puntos de conflicto más importantes del proyecto de ley del nuevo Impuesto a la Riqueza que comienza a tratarse:


1. Que se denomine "Aporte Solidario y Extraordinario"

En realidad no es un "aporte solidario" sino un tributo y más específicamente un impuesto.

Ello por cuanto es exigido a los sujetos que se hallan en las circunstancias señaladas por la ley como hecho generador de la obligación jurídico tributaria. Recordemos que la jurisprudencia tiene dicho que más allá de la denominación de los tributos lo que define su tipificación es su naturaleza jurídica y en el caso en cuestión sin lugar a dudas se trata de impuesto, tal vez disfrazado con otro nombre para disminuir el impacto negativo. Al ser un tributo debe respetar las garantías constitucionales.


2. Que se establezca que es de carácter de Emergencia y por única vez

En nuestro país los impuestos directos casi siempre han nacido como gravámenes de emergencia, que luego de pasada la referida emergencia, se instalan de manera permanente en el sistema tributario.

Sin perjuicio que nuestra propia Constitución Nacional dice claramente que la Nación puede imponer impuestos directos "... por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan". Lo cual casi nunca se cumple, por cierto.


3. Que el aspecto objetivo del hecho imponible este dado por los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019.

Todo tributo grava una de las manifestaciones de la capacidad contributiva: renta, patrimonio o consumo.

En el caso, estamos frente a un impuesto patrimonial, que implica un doble supuesto de imposición jurídica con el Impuesto sobre los Bienes Personales que ya grava la misma base. Y esto es inédito, dado que en la esfera de la tributación nacional existirán dos impuestos de naturaleza patrimonial gravando a los mismos contribuyentes y la misma base. Ambos tributos tendrán el mismo efecto nocivo sobre la inversión, el ahorro y además alentará la fuga de emprendedores con capacidad de generar empleo.


4. Que la imposición combinada entre el nuevo tributo y el Impuesto sobre los Bienes Personales puede llevar a la confiscatoriedad

Recordemos que por confiscatoriedad se entiende, en general, el efecto que produce un tributo cuando absorbe una parte sustancial de la renta o del patrimonio. Y cuando ello se produce, se afecta la garantía constitucional de propiedad consagrada en el artículo 17 de la Constitución que: "la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley".




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