29/01/2021

Argentina

Oficial

Impuesto a la riqueza: el Gobierno lo reglamentó y la ley entró en vigencia

Prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de $200 millones.

El Gobierno reglamentó hoy el impuesto a la riqueza a través del Decreto 2021/42 publicado en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley 27.605, que establece la creación de un “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”


Este aporte se creó por medio de la Ley N° 27.605, sancionada el 4 de diciembre último; tiene carácter de "emergencia y por única vez" e implica un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior.

Según lo dispuesto, a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, los sujetos alcanzados por el aporte solidario podrán optar por considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha. O bien, por el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a aquella fecha.

El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la ultima opción.

En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, ésta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.

Por su parte, las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación.

El decreto estableció también que los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.

A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.

Asimismo, quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley, quienes hubieren repatriado fondos que representen por lo menos, un 30 % del valor total de los activos financieros en el exterior.




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