07/09/2017

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Tribunal Constitucional invalida el referendum aprobado por Cataluña

El tribunal aceptó dar trámite a cuatro recursos presentados por el Gobierno de Rajoy contra la convocatoria a votar por la autodeterminación de la región.
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El gobierno de Rajoy considera que lo actuado por el Parlamento catalán es inconstitucional y antidemocrático.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este jueves los cuatro recursos presentados por el Gobierno español contra la ley y la convocatoria de referendum de autodeterminación para el próximo 1 de octubre que aprobaron anoche el Parlamento y el Gobierno de Cataluña, lo que se traduce en la suspensión cautelar de la vigencia de dichos acuerdos, según Europa Press.


Así lo han confirmado a esa agencia fuentes del tribunal de garantías, que han añadido que en las resoluciones se apercibe a más de un millar de cargos políticos -unos sesenta altos mandatarios de la Generalitat y los 947 alcaldes de la Cataluña- de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa tendente a la organización del referendum.


El tribunal se ha reunido con carácter de urgencia para estudiar estos acuerdos tras haber admitido, tan sólo unas horas antes, la tramitación del incidente de ejecución contra las resoluciones parlamentarias que permitieron este miércoles el debate y aprobación de la ley que regulará la consulta independentista.


Las cuatro iniciativas anunciadas por el presidente del Gobierno Mariano Rajoy que el tribunal ha acordado dar trámite son concretamente un recurso de inconstitucionalidad contra ley del referendum y las impugnaciones contra el decreto de convocatoria del 1-O (por el 1º de octubre), el que contiene las normas complementarias para organizarlo y contra el acuerdo del Parlament que nombra una Sindicatura Electoral, equivalente a la Junta Electoral Central.


El Gobierno considera que el referendum catalán vulnera ocho artículos de la Constitución y tres del Estatut. En el recurso de inconstitucionalidad contra la ley se argumenta que con su aprobación y sobre la base de estar ejecutando una "presunta y auto-atribuida soberanía del 'pueblo catalán, el Parlamento de Cataluña se sitúa fuera del marco constitucional".


En términos muy duros, los Servicios Jurídicos del Estado señalan que la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de una parte del Estado español "comporta por sí misma una vulneración constitucional de tal magnitud que engloba y absorbe en sí misma cualquier otra vulneración de orden competencial que, de suyo, una convocatoria previa a la secesión territorial lleva aparejada".


Para el Gobierno, la actuación del Parlamento Catalán al aprobar esta ley sólo puede calificarse de antidemocrática y ello se deduce de todos los preceptos de la norma pero especialmente de su artículo 3.2, que señala que ésta prevalece jerárquicamente sobre todas las normas con las que pueda entrar en conflicto "en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña". Advierte igualmente el recurso que la ley configure una sindicatura electoral de Cataluña "eso sí, exenta de cualquier control jurisdiccional".


En otro punto del recurso, el Gobierno recuerda que el defendido derecho de libre determinación de los pueblos "tan sólo cabe en supuestos de situación colonial, pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación (países Bálticos tras la guerra fría) y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos (Sudán del Sur o acaso, para algunos, Kosovo)". "Únicamente Etiopía y la isla de San Cristóbal y Las Nieves recogen el derecho de secesión de parte de un territorio", añade. (Europa Press)




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