13/08/2020

Argentina

Resolución.

Ingreso Familiar de Emergencia: modifican algunas condiciones para acceder al beneficio

La decisión se formalizó por medio de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Puntualizaron cuáles son los requisitos.
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Ingreso Familiar de Emergencia. Foto: El Territorio

El Gobierno introdujo hoy modificaciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), con el fin de "fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables" de ese beneficio, vigente desde abril.


La decisión se formalizó por medio de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Uno de los puntos que el Gobierno aclaró en la nueva resolución está vinculado con el pago del beneficio a los presos: "aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios", de acuerdo con el texto oficial.

Además, puntualizó cuáles son los requisitos para acceder:

1- Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud

2- Tener entre 18 y 65 años de edad.

3- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

-- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

-- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos.

-- Prestación por desempleo.

-- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.

De estos requisitos están exceptuados los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

La resolución estableció también que cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSeS sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, "el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades ya establecidas".

La ANSeS, por su parte, requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud. Por último, Trabajo estableció oficialmente que el IFE "se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que la ANSeS disponga".




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