13/05/2020

Argentina

Impuestos

AFIP: nuevos plazos para presentación de IVA y Ganancias y amplían planes de pago

A raíz de la cuarentena, el organismo estimó necesario adoptar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.

La AFIP postergó hoy, por 15 días, la fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para personas jurídicas, cuyo plazo operaba esta semana.


A raíz de la cuarentena, el organismo estimó necesario adoptar "medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo".

En tal sentido, señaló -en una resolución general publicada en el Boletín Oficial- que es oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, cuyos vencimientos operan este mes.

El plazo original para la presentación vencía este miércoles, y el pago el viernes próximo. Según el texto oficial, los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

En consecuencia, para CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4, el plazo es el 26 de mayo; mientras que con terminación 5, 6, 7, 8 y 9, la fecha límite es el 27 del mismo mes.

En el caso de contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a ese ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

La AFIP estableció además que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante correspondientes al período abril 2020, podrán ser efectuadas de acuerdo con la terminación del número de CUIT.

En este caso, con terminación 0, 1, 2 y 3, la fecha de vencimiento es el 20 de mayo; terminación 4, 5 y 6, el 21 de mayo y CUIT terminados en 7, 8 y 9, el 22 de mayo. Por otra parte, el ente recaudador suprimió el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del impuesto a las ganancias, para que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que tienen las empresas con bajo riesgo fiscal. De este modo, esas empresas tendrán que hacer un pago a cuenta del 25% y luego acceder a los tres pagos.




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