05/06/2018

Argentina

La justicia declaró inconstitucional el aumento de 5,71% a las jubilaciones

Un fallo de la Cámara de la Seguridad Social señaló que la actualización a principios de año se debía dar en base a la anterior formula de movilidad, con lo cual la suba debió ser de 14,5 por ciento, y ordenó recalcular los haberes.
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Se espera que la ANSES apele el fallo ante la Corte.

La Sala 3 de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional por el cual se otorgó el aumento de 5,71% en las jubilaciones que entró en efecto en marzo y señaló que la suba de ese mes, producto de la nueva formula de movilidad que se modificó el año pasado, debía darse en base a la anterior formula de movilidad, por un valor de 14,5 por ciento.


De esta manera, le ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar así la fórmula de movilidad anterior. Lo cierto es que este fallo servirá de precedente y podría aplicarse para otros casos que lleguen a esta instancia judicial.


Así se desprende de lo resuelto sobre la ley de movilidad con la formula nueva que entró en efecto en diciembre del 2017. La Sala consideró que el aumento en marzo debería haber sido ser en base a la movilidad de la ley anterior.


El 14,5% de aumento es lo que corresponde a la formula anterior desde julio hasta el día que se sancionó la ley actual, es decir 29 de diciembre de 2017. En cambio la suba que terminó ocurriendo, de 5,71%, corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017.


El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.


Los camaristas consideraron que el aumento se debió dar hacia adelante, en vez de hacia atrás. Según consigna Clarín, en su fallo los jueces Martín Laclau y Néstor Fasciolo, sostuvieron que la anterior ley de movilidad "claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente".


Tomando en cuenta esos períodos semestrales (con la nueva movilidad se pasaron a ajustes trimestrales), para el ajuste que se aplicaba en marzo debía corresponder al período julio-diciembre del año pasado, no de acuerdo al último trimestre. La Sala 3 declaró que dentro de los treinta días de que el pronunciamiento se firme, la Anses debe liquidar los haberes correspondiente al período al demandante.


Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. Se espera que el organismo público apele el fallo en la Corte Suprema, por la jurisprudencia que sienta para los pagos a jubilados y beneficiarios de planes sociales. (Infobae; ámbito.com)




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