28/05/2021

Argentina

BOLETÍN OFICIAL

Ya es oficial: Se conocieron detalles de cómo es el Protocolo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Con un escrito de más de 100 páginas, se publicó el texto que abarca todos los alcances y las obligaciones de los médicos, establecimientos y pacientes.

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el protocolo completo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Se trata de la Resolución 1535/2021, un texto de más de 100 páginas con detalles de la nueva ley que fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 y promulgado el 14 de enero pasado. La novedad será presentada de forma pública en un acto virtual encabezado por la directora nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Isla.


Hasta hoy, la ley no contaba con un marco normativo. El protocolo compartido en el registro oficial define ahora derechos y obligaciones de médicos, establecimientos de salud y pacientes. A su vez, la resolución dispone que el protocolo se incorpore al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la atención médica.

La resolución señala en sus considerandos que, mediante la Ley Nº 27.610, se reguló el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Recuerda también que la citada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos Tratados Internacionales, con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Asimismo, se inspira en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por otro lado, se resalta que la interrupción del embarazo es “una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos”.

Además, señala “una ley que desarrolla la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva”.

El documento, titulado “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo”, precisa que “todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho”.

Al mismo tiempo, detalla que “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y, para garantizar la privacidad de los pacientes, indica que el personal de salud no debe difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica”.

“Debe asegurarse la capacitación a todo el personal de la institución para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo”, detalla el protocolo.




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