09/12/2021

Argentina

POSTURA

La Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional la gratuidad de la publicidad electoral

Ratificó la decisión de la jueza María Servini.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó hoy la decisión de la jueza María Servini que declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quárter de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y que prevé la cesión gratuita del espacio publicitario para medios tradicionales, por considerarlo violatorio del principio de igualdad de las cargas públicas.

"La CNE resuelve confirmar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 quárter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión, por los fundamentos de la presente", expresaron las autoridades de la CNE en un fallo al que tuvo acceso Télam.

El fallo fue firmado por el presidente del organismo, Santiago Corcuera, y por el juez de Cámara Alberto Dalla Vía, mientras el vicepresidente Daniel Bejas se expresó en disidencia.

De este modo, la CNE confirmó la decisión que había tomado la jueza federal con competencia electoral María Servini de declarar inconstitucional dicho artículo que establece que "de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales".

LA PRESENTACIÓN

La medida presentada por los apoderado de América T.V. S.A., Red Celeste y Blanca S.A. y Radio Libertad S.A. fue una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del artículo, argumentando que si bien la ley electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, eso es contradictorio con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 




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