18/07/2021

Argentina

BENEFICIO

Monotributo social para emprendedores: los requisitos que solicita la AFIP para acceder a una jubilación en el futuro

Está destinado a emprendedores en situación de vulnerabilidad.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene una categoría tributaria que es el monotributo social que está destinado a "emprendedoras y emprendedores en situación de vulnerabilidad, que realizan una única actividad económica por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado formal laboral o trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos inferiores al haber previsional mínimo".
Al respecto, la AFIP dio a conocer que para su acceso, se tiene que tener una única actividad económica productiva, comercial o de servicios, proyectos productivos o de servicios de entre 2 a 20 integrantes y también pueden participar cooperativas de trabajo con un mínimo de 6 asociados o asociadas.
¿Para qué sirve? para que los inscriptos puedan registrar su emprendimiento, emitir facturas, contar con una obra social con cobertura para su grupo familiar y realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro.
Cuánto paga un monotributista social
Una vez registrado como monotributista social se abonará $704,44 con la credencial de pago del 1 al 20 de cada mes.
Puede abonar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: en efectivo en entidades bancarias o lugares habilitados para el pago, por pago electrónico, transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito automático de la cuenta bancaria, a través de cajeros automáticos (Banelco o Link).
Hay una sola escala y el límite de facturación anual es de total de $282.444,69.
Requisitos para adherirse al monotributo social
Ser mayor de dieciocho 18 años.
Presentar Documento Nacional de Identidad.
Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.
Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social, o en situación de desempleo, o ser titular de programas de inclusión y encontrarse desarrollando, o querer iniciar, emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, sean productivos, comerciales o de servicios. 
Se debe presentar una constancia del informe técnico social y cotejo de datos patrimoniales.
Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada, identificado como documento IF2018-42607006-APNDNAYGSPESYP#MDS. 
En caso de extranjeros, la actividad económica debe desarrollarse en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 25.871. No podrán inscribirse profesionales con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.
Tener ingresos procedentes sólo de la actividad económica declarada; salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o relación de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo (artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para la Protección Social.
Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene una categoría tributaria que es el monotributo social que está destinado a "emprendedoras y emprendedores en situación de vulnerabilidad, que realizan una única actividad económica por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado formal laboral o trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos inferiores al haber previsional mínimo".

Al respecto, la AFIP dio a conocer que para su acceso, se tiene que tener una única actividad económica productiva, comercial o de servicios, proyectos productivos o de servicios de entre 2 a 20 integrantes y también pueden participar cooperativas de trabajo con un mínimo de 6 asociados o asociadas.

¿Para qué sirve? Para que los inscriptos puedan registrar su emprendimiento, emitir facturas, contar con una obra social con cobertura para su grupo familiar y realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro.


Cuánto paga un monotributista social

Una vez registrado como monotributista social se abonará $704,44 con la credencial de pago del 1 al 20 de cada mes.

Puede abonar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: en efectivo en entidades bancarias o lugares habilitados para el pago, por pago electrónico, transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito automático de la cuenta bancaria, a través de cajeros automáticos (Banelco o Link).

Hay una sola escala y el límite de facturación anual es de total de $282.444,69.


Requisitos para adherirse al monotributo social

Ser mayor de dieciocho 18 años.

Presentar Documento Nacional de Identidad.

Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.

Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social, o en situación de desempleo, o ser titular de programas de inclusión y encontrarse desarrollando, o querer iniciar, emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, sean productivos, comerciales o de servicios. 

Se debe presentar una constancia del informe técnico social y cotejo de datos patrimoniales.

Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada, identificado como documento IF2018-42607006-APNDNAYGSPESYP#MDS. 

En caso de extranjeros, la actividad económica debe desarrollarse en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 25.871. No podrán inscribirse profesionales con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.

Tener ingresos procedentes sólo de la actividad económica declarada; salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o relación de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo (artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para la Protección Social.

Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.




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