21/01/2019

El mundo

El Tribunal Supremo de Venezuela declara nulos los actos de la Asamblea Nacional

La directiva de la AN, declarada en desacato, asumió el pasado 5 de enero y había dictaminado la usurpación de la Presidencia por parte de Nicolás Maduro.
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El TSJ señaló que la AN desoye a todos los poderes del Estado y a la voluntad del pueblo venezolano.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró nula la directiva de la Asamblea Nacional (AN), en desacato, juramentada el pasado 5 de enero. El presidente de la Sala Constitucional del TSJ, Juan José Mendoza, leyó el mediodía de este lunes una sentencia donde se declara que la AN "no tiene junta directiva válida".

Mendoza afirmó que "todos sus actos son nulos. La AN violenta los artículos 130, 131 y 132 de la Constitución", relacionados con el deber de honrar y defender a la patria, la soberanía, la autodeterminación, la territorialidad, la Constitución y las leyes venezolanas.

El magistrado señaló que existe nulidad en los actos parlamentarios del pasado 5 y 9 de enero, cuando se nombró a la nueva junta directiva del Parlamento, y de todas sus resoluciones posteriores.

Como el Parlamento "no tiene junta directiva válida" y realiza "usurpación de identidad", continuó el magistrado, se consideran como "actos nulos de toda nulidad" sus pronunciamientos entre 2016 y 2019.


El diputado Juan Guaidó (foto), nombrado por la junta directiva del parlamento como su presidente, calificó la sentencia del máximo tribunal como una "aberración jurídica, políticamente absurda". "No hay nada nuevo en lo anunciado por los magistrados 'express', la AN se mantiene firme con las decisiones tomadas", aseguró.

Guaidó agregó que "está muy clara la fuerza y el poder" que posee la AN. "No hay nada que decirle a esos magistrados", aseveró.

El jefe de la Sala Constitucional recordó que esta anulación se debe a la "condición de desacato" en la que se encuentra la AN desde 2016, "que no ha sido corregida". De igual manera, declaró la inconstitucionalidad del Parlamento por no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Carta Magna venezolana.

En enero de 2016, la AN juramentó a tres diputados opositores del estado Amazonas, que estaban suspendidos provisionalmente debido a irregularidades en las elecciones parlamentarias del 6 diciembre de 2015 en esa región del sur de Venezuela.

El magistrado explicó que la AN desconoce a los poderes Judicial, al desacatar los fallos del TSJ; al Electoral, debido a que no respeta los resultados de los comicios el pasado 20 de mayo donde el presidente Nicolás Maduro resultó reelecto con 67% del total de la votación; al Ejecutivo, al no reconocer su cargo; y al pueblo venezolano que participó en las elecciones y escogió al gobernante.

"Es inadmisible para esta sala la usurpación de poderes" por lo que corresponde al Ministerio Público "determinar las responsabilidades penales, civiles y administrativas", aseveró el togado.

El magistrado al frente de la Sala Constitucional afirmó que los actos de los parlamentarios en desacato "acarrean responsabilidad individual por la violación de la Constitución", con referencia a las cuatro resoluciones leídas por la AN el pasado 15 de enero.

-Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia por parte de Nicolás Maduro.

-Acuerdo en solicitud de protección de activos del Estado venezolano en el exterior.

-Acuerdo para la autorización de la ayuda humanitaria.

-Acuerdo sobre la necesidad de una 'Ley de amnistía para los civiles y militares'.

"Es tal la gravedad del contenido de los acuerdos, que esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar su inconstitucionalidad", expresó Mendoza. Sobre la declaratoria de usurpación presidencial, afirmó que el Parlamento "violenta" los artículos constitucionales. (RT)




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