30/08/2023

Opinión

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Un verdadero escarnio de la Corte Suprema

Por Ricardo Augusto Nissen, para Página 12.

La Real Academia Española definió el término “escarnio” como “burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar”, que es precisamente lo que ha hecho la Corte Suprema en un reciente fallo del 24 de Agosto de 2023, en autos “Inspección General de Justicia contra Luaran SA sobre recurso de queja”, resolviendo, solo en tres renglones una causa que tuvo por protagonista a José Antonio Aranda –mano derecha de Héctor Magneto y accionista de todas las sociedades integrantes del conocido Grupo Clarín– y en la cual la IGJ denunció en el año 2020, una gravísima maniobra, agraviante de intereses nacionales, a la cual la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convalidó un fraude monumental y encubrió a la dolosa actuación de una persona íntimamente ligada a ese grupo hegemónico de comunicación. No fue de extrañar pues se trata de un Tribunal que se ha convertido, desde 2020, en un permanente e incondicional defensor de todos aquellos empresarios y grupos empresarios que priorizan sin disimulo sus propios intereses económicos sobre los intereses nacionales, aun a costa de desinformar groseramente a la población y hacerles creer en una supuesta realidad totalmente inexistente.

Debo informar al lector, que desde la última década del siglo pasado, pululan en el país cientos de sociedades que se constituyen por ciudadanos argentinos para actuar en la Argentina, pero inscriptas en algún registro público extranjero, para concretar todo tipo de maniobras ilícitas, desde lavado de dinero, fuga de capitales, evasión impositiva o fraude en perjuicio de terceros. Son las denominadas sociedades off shore, constituidas en guaridas o paraísos fiscales (según quiénes las sufran o disfruten) que desde fines del Siglo 20 vinieron a suplantar al testaferro de carne y hueso.

En sus comienzos, estas sociedades ficticias y fraudulentas eran oriundas de Uruguay, las Islas Vírgenes Británicas, Panamá, Países Bajos, Luxemburgo, etc., pero descubiertas ellas como consecuencia de la tragedia de Cromañon en 2004 y, luego, a través fundamentalmente de los Panamá Papers allá en 2016, pasaron a ser constituidas en Delaware y Florida, en los EE.UU., verdaderos exportadores de instrumentos de fraude y simulación.

En octubre de 2020 se presentó a la IGJ José Antonio Aranda quien pretendía la inscripción de una sociedad argentina, denominada “Luaran SAU”, que era la sociedad “continuadora”, según afirmó, de una sociedad extranjera del mismo nombre, pero que exhibía todos los requisitos del artículo 124 de la Ley 19.550, para ser considerada una sociedad nacional, pues realizaba toda su actividad en la Argentina y su lugar de creación era solo un dato estadístico.

Si bien la labor de la IGJ se limitaba a inscribir la adecuación del estatuto extranjero en el Registro Público local, reemplazando el estatuto original redactado e inscripto en una guarida fiscal por un estatuto nacional, dicha sociedad presentaba una característica excepcional, pues de acuerdo a su balance de adecuación a la ley argentina, la misma mostraba un patrimonio neto de $ 2.479.247.000 consecuencia, según el propio Aranda, de su actividad en la Argentina de operaciones de crédito mantenidas con terceros.

Ante la certeza de que se trataba de una sociedad que debió ser argentina pero se inscribió en una guarida fiscal internacional a los efectos de evitar controles, la IGJ le reclamó a Aranda la apertura de esas cuentas. Aranda optó sin más por desistir de la inscripción requerida, lo cual confirmó las sospechas de que Luaran SAU era un mero instrumento para hacer negocios financieros al margen de la legislación bancaria y financiera nacional. Ante ello, la IGJ dispuso rechazar su inscripción y ordenó su investigación, dando intervención al BCRA, la AFIP y la UIF.

Luaran/Aranda apeló la resolución que denegó la inscripción de esa falsa “adecuación” y se quejó fundamentalmente a la Cámara Comercial respecto de la intervención de dichos organismos estatales, encontrando –como no podía ser de otra manera– la más abierta comprensión y colaboración de la Sala C, cuya voz cantante la tiene la magistrada Julia Villanueva, siempre dispuesta a defender, proteger y encubrir a los grupos empresarios y a los funcionarios del gobierno liberal del 2015/2019.

El tribunal de alzada sostuvo que la IGJ excedió sus facultades pues cuando Luaran SA desistió del trámite de su adecuación, el organismo perdió toda competencia sobre dicha sociedad, toda vez que el pedido de inscripción de la adecuación de la sociedad –que el propio Aranda reconoció que Luaran SA se trataba de una sociedad nacional– había perdido toda virtualidad. Asimismo, ordenó que se dejara sin efecto y en forma inmediata la tramitación de los oficios al BCRA, AFIP y UIF y “recomendó” a Luaran SA que se había equivocado de trámite, pues no era una adecuación al derecho nacional lo que debía inscribir en el registro, sino solo el traslado del domicilio de dicha supuesta sociedad “extranjera” a la República Argentina, trámite al que no se le exige la presentación de balances ni el Estado puede meter sus narices en los negocios de la misma, evitando injerencias ni funcionarios curiosos y molestos.

La Sala C privó a los ciudadanos argentinos de conocer cómo y de qué manera Aranda y “su sociedad” Luaran SA habían recaudado los millones de pesos cuando el estatuto de su sociedad se refería a la realización de inversiones en sociedades argentinas, participando solo en una pequeña sociedad uruguaya, en donde la mujer de Aranda tenía intereses societarios y cuyo valor era ínfimo en comparación con el patrimonio neto de la sociedad de su marido.

La resolución de la Sala C ofreció además otras irregularidades: fue firmada por un magistrado que no integraba la Sala C, Pablo Heredia, de la Sala D, un conocido perseguidor de Víctor Hugo Morales y del Grupo Indalo. Resulta que, cuando el procedimiento de adecuación estaba en pleno trámite, Luaran SAU había recusado al magistrado Eduardo Machin –quien siempre acompaña a la jueza Villanueva en todos los fallos mediante los cuales revoca las resoluciones de la IGJ– y fue suplantado por Heredia por un procedimiento que nadie presenció y que careció de toda publicidad. Cuando la Sala C dictó su fallo el 7 de septiembre de 2021, éste fue firmado por Villanueva y Heredia, porque la Sala C tiene una vacante hace por lo menos tres años. Efectuado ese sorteo clandestino nadie notificó a la IGJ la intervención del magistrado Pablo Heredia en aquel fallo, cuya designación se dio a luz cuando la resolución judicial fue firmada. Por supuesto, la IGJ pidió la nulidad, porque ya había recusado al juez Heredia en otras ocasiones, pero la Cámara consideró que la IGJ se había notificado tácitamente de la actuación de dicho magistrado, cuando el Código Procesal dice expresamente que toda integración de Sala debe ser notificada a la contraparte en forma personal y específica.

La IGJ interpuso recurso extraordinario ante la CSJN, el cual fue obviamente rechazado por la inefable Sala C. Ante ello, la IGJ interpuso el recurso de queja, con la esperanza de que la Corte Suprema ponga las cosas en su lugar, pero tampoco pudo ser. Después de dos años el “Máximo Tribunal” rechazó el recurso con el siguiente argumento: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la recurrente para que en el ejercicio financiero correspondiente, efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código citado, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto por la acordada 47/91. Tómese nota por Mesa de Entradas. Notifíquese y oportunamente archívese”. Y absolutamente nada más.

Nueva felonía de nuestro Poder Judicial, en perjuicio de nuestra sociedad, sus habitantes y de los intereses nacionales. Nuevo agravio contra el sentido mismo de la justicia, a través de un fallo cortesano que fue firmado incluso por el ministro Carlos Fernando Rosenkratz, de inocultables relaciones profesionales con el Grupo Clarín y sus integrantes, de quienes fue abogado antes de ingresar a la Corte.

Me pregunto qué sentido tiene efectuar el cuantioso depósito dinerario impuesto a todos los justiciables cuando se interpone un recurso de queja si ni siquiera, como en el caso, la Corte brindó las razones por las cuales avaló esa escandalosa actuación de una sociedad extranjera falsa que actuó a espaldas de los controles estatales y, como si fuera poco, encubrió a dos magistrados que violaron todas las normas procesales para dar la razón a un grupo empresario que, cuanto menos, no goza del menor fervor popular. Todo ello surge de la mera cita al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Qué manera tan sencilla y conveniente de administrar justicia.




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