26/02/2018

Deportes

Presentaron un proyecto para regular los vuelos en parapente

Silvia Elías de Pérez se reunió con familiares de Natalia Vargas y enumeró los requisitos que deberían cumplir los pilotos ya sea de forma personal o comercial.

Luego de una reunión con familiares de Natalia Vargas, Elías de Pérez presentó un proyecto para regular los vuelos en parapente
La senadora enumeró la serie de requisitos que debería cumplir los pilotos que pretendan realizar la actividad ya sea de forma personal o comercial.
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SENADORA SILVIA ELÍAS DE PÉREZ (ARCHIVO LA GACETA)
La senadora Silvia Elías de Pérez presentó un proyecto de ley en el Congreso para regular la actividad deportiva y comercial de los vuelos libres bajo la modalidad de vuelo sin motor, que incluye a ala deltas y parapentes. El mismo cuenta con el apoyo del presidente de la Comisión de Deportes del Senado de la Nación, el fueguino Julio César Catalán Magni.
La propuesta surgió luego de una reunión de la parlamentaria con familiares de Natalia Vargas, quienes le solicitaron a la radical la elaboración de la misma para que sea tratada en la Cámara Alta. "Luego de reunirme con la familia de Natalia, inmediatamente nos pusimos a trabajar en este proyecto junto a miembros de la Federación Argentina de Vuelo Libre", contó.
La iniciativa exige que, para realizar vuelos libres sin fines comerciales, los pilotos deberán ser mayores de 18 años y contar con licencia de Piloto Nivel Básico emitida por la Federación Argentina de Vuelo Libre (FAVL) o entidad que la Autoridad de aplicación determine.
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Quienes desarrollen vuelos libres con fines comerciales, para sí o terceros, deberán estar habilitados e inscriptos. Para ello, además de ser mayores de 18 años, los pilotos tendrán que contar con Licencia Superior Biplaza; certificado de aptitud física; tener aprobado con certificado el curso completo de Pilotaje y Seguridad; contar con seguro de responsabilidad civil y no poseer antecedentes penales.
Todos los pilotos estarán obligados a actualizar anualmente su habilitación. Quienes comercialicen vuelos libres deberán hacer constar, en la publicidad que realicen por cualquier medio, apellido, nombre, número de registro y habilitación de los pilotos que realicen los vuelos. Asimismo, los pilotos deberán exhibir una credencial, con fotografía y datos personales, la cual será emitida por la autoridad de aplicación correspondiente.
Las áreas de despegue y aterrizaje deberán estar homologadas por un organismo del PEN y un inspector de la FAVL, reuniendo los requisitos necesarios para que ambas etapas del vuelo se realicen de forma segura.
Se prevén sanciones para los pilotos que realicen vuelos libres y para quienes comercialicen la actividad sin la habilitación correspondiente. Las mismas irán desde la suspensión e inhabilitación para realizar la actividad, por plazos que van de seis meses a cinco años, y multas pecuniarias.
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"La actividad de vuelo libre es considerada de riesgo, por lo tanto se deben tomar todos los recaudos posibles para disminuirlo. Si al riesgo que conlleva su práctica le sumamos la falta de regulación y la escasa intervención del Estado, el número de tragedias que se producen en los vuelos libres se incrementa. A raíz del accidente de Natalia Vargas, y del pedido expreso de su familia, trabajamos en este proyecto para terminar con el vacío legal y evitar futuras pérdidas humanas", declaró Elías de Pérez.

La senadora Silvia Elías de Pérez presentó este lunes un proyecto de ley en el Congreso para regular los vuelos en parapente. La propuesta surgió luego de una reunión de la parlamentaria con familiares de Natalia Vargas.

El proyecto para regular la actividad deportiva y comercial de los vuelos libres bajo la modalidad de vuelo sin motor, que incluye a ala deltas y parapentes, cuenta con el apoyo del presidente de la Comisión de Deportes del Senado de la Nación Julio César Catalán Magni.

La iniciativa exige que, para realizar vuelos libres sin fines comerciales, los pilotos deberán ser mayores de 18 años y contar con licencia de Piloto Nivel Básico emitida por la Federación Argentina de Vuelo Libre (FAVL) o entidad que la Autoridad de aplicación determine.

Quienes desarrollen vuelos libres con fines comerciales, para sí o terceros, deberán estar habilitados e inscriptos. Para ello, además de ser mayores de 18 años, los pilotos tendrán que contar con Licencia Superior Biplaza; certificado de aptitud física; tener aprobado con certificado el curso completo de Pilotaje y Seguridad; contar con seguro de responsabilidad civil y no poseer antecedentes penales.

Todos los pilotos estarán obligados a actualizar anualmente su habilitación. Quienes comercialicen vuelos libres deberán hacer constar, en la publicidad que realicen por cualquier medio, apellido, nombre, número de registro y habilitación de los pilotos que realicen los vuelos. Asimismo, los pilotos deberán exhibir una credencial, con fotografía y datos personales, la cual será emitida por la autoridad de aplicación correspondiente.

Las áreas de despegue y aterrizaje deberán estar homologadas por un organismo del PEN y un inspector de la FAVL, reuniendo los requisitos necesarios para que ambas etapas del vuelo se realicen de forma segura.

Se prevén sanciones para los pilotos que realicen vuelos libres y para quienes comercialicen la actividad sin la habilitación correspondiente. Las mismas irán desde la suspensión e inhabilitación para realizar la actividad, por plazos que van de seis meses a cinco años, y multas pecuniarias.




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