15/05/2019

Argentina

Ordenan la detención del prefecto acusado por el crimen de Rafael Nahuel

La Cámara Federal denunció que el Poder Ejecutivo "quiso condicionar la pesquisa delineando de antemano un libreto para los protagonistas". De este modo pierde fuerza la hipótesis de un enfrentamiento planteada por Bullrich.
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Duras críticas al accionar de la ministra de Seguridad.

La Justicia dio un importante paso hacia el esclarecimiento del asesinato de Rafael Nahuel. La Cámara de Apelaciones de General Roca descartó los procesamientos contra cuatro integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina bajo la figura de “homicidio en exceso de legítima defensa”, y en cambio procesó por “homicidio agravado” al Cabo Primero Francisco Javier Pintos, de cuya arma subfusil MP5 salió el disparo mortal. Además, le dictó prisión preventiva.

La Cámara también ordenó la prisión preventiva del prefecto Pintos, acusado de matar de un balazo al joven de ascendencia mapuche a fines de 2017. De este modo pierde fuerza la hipótesis de un enfrentamiento que impulsó la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

El tribunal modificó el fallo del juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, quien había procesado a Pintos como un homicidio agravado por el uso de armas de fuego pero había tomado el exceso legítima defensa como un atenuante. La Cámara rechazó esa consideración y caratuló la causa como "homicidio agravado".

La resolución de 80 páginas -conocida este miércoles- desarma el relato oficial del ministerio de Seguridad sobre la existencia de un enfrentamiento armado entre los uniformados y los integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu. Precisamente sobre esa teoría Moldes basó su acto de cierre de la instrucción.

Tanto el Juez Federal de Bariloche como el propio ministerio que conduce Bullrich recibieron duras críticas de los magistrados de la Cámara. 

“Es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por el Poder Judicial de la Nación y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados", sentenció la Cámara Federal de General Roca.

En consecuencia, los camaristas ordenaron el procesamiento con prisión preventiva del principal acusado, quien disparó contra Nahuel y otros de sus compañeros en una incursión del grupo Albatros en el territorio recuperado de Villa Mascardi dos días después de la represión que los expulsó, el 23 de noviembre de 2017.

Los jueces Mariano Lozano, Richard Gallego y Ricardo Barreiro cuestionaron a Bullrich porque "antes de que las pesquisas avancen lo suficiente como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publicaron declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando -mediáticamente- que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes".

Además, según la resolución a la que accedió Página/12, criticaron "la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran con frecuencia cada vez mayor”.

La cita alude a los dichos de la ministra, quien había afirmado que "nosotros no tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad en el marco de una tarea emanada de una orden judicial. Le damos a la versión de la Prefectura carácter de verdad". A las pocas horas del asesinato de “Rafita”, Bullrich no se privó de emitir semejante respaldo político a pesar de que los investigadores habían determinado que no había habido disparos de armas de fuego del lado mapuche.

Los jueces descartaron la relevancia de la pericia balística realizada por Gendarmería que echó un manto de duda sobre la procedencia de la bala que mató a Nahuel. Ese trabajo había sido solicitado por los Albatros comprometidos -fundamentalmente por la defensa de Pintos-, luego que una primera pericia determinara de forma indubitable que el proyectil provino del subfusil MP5 del Cabo Pintos.

En tanto, en su resolución, la Cámara dictó la falta de mérito para los otros tres Prefectos involucrados, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa, Sergio Cavia, ya que, al quedar parcialmente acreditada la responsabilidad de Pintos, no les cabe para el Tribunal la imputación por el asesinato.

El camarista Barreiro fue especialmente crítico con la cartera que conduce Bullrich y remarcó que "es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial".

En una conferencia de prensa posterior a la muerte de Nahuel Bullrich aseguró que durante el desalojo que terminó con la muerte del joven mapuche, los atacantes usaron "armas de grueso calibre" y puso en duda que esos elementos aún continuaran en el predio. "Las armas aún están ahí, o ya las sacaron, porque no se pudo entrar y la patrulla de Prefectura, cuando quiso entrar al lugar, fue desarmada", señaló.

Tras destacar que hubo ataques y presiones a los jueces por parte de la defensa de los prefectos, el camarista Barreiro expresó que "no es ésta una causa más de las que engrosan la agenda de los tribunales y lo que hace que eclosione un resultado tan ominoso para el estado de derecho como cruel y doloroso para la familia del fallecido, es la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran en el tiempo con frecuencia cada vez mayor, en espiral de violencia estatal que no puede ser obviada en esta sentencia, cadena fatídica en la que la muerte evitable de Nahuel Salvo es un eslabón más, acaso no el último".

El juez agregó que "es claro que el poder estatal para la violencia es infinitamente mayor que el de los particulares, de manera que representa un verdadero abuso de esa capacidad de respuesta desenfundar las armas cuando no se está ante la irremediable imposibilidad de apelar a los métodos no letales”.

El camarista Barreiro, a su turno, determinó que tampoco hubo usurpación de territorio alguno por parte de la comunidad mapuche porque se trata de tierras públicas, y cuestionó que el juez Villanueva hubiera acusado a Jones Huala y a González por "un delito que nunca se cometió". A su criterio, haberlos imputado no aportaba nada jurídicamente al esclarecimiento de la muerte de Nahuel pero destacó que tal acusación no fue neutral en el caso sino que "su efecto directo fue agregar disvalor a lo obrado por los integrantes de la comunidad mapuche con lo que, de modo indirecto pero groseramente visible, se acrecentó el valor justificante del mayor poder represivo empleado. Veo en ello un aporte indisimulado a la creación del enemigo interno".

El juez pidió que sean sobreseídos pero sus colegas no acompañaron la iniciativa. "Las cosas no acaecieron como dijo Pintos, en su versión dijo que fueron atacados por encapuchados con piedras y palos y también con dos armas de puño y que en ese lugar, acorralados, dispararon primeramente sus armas no letales y luego las de fuego reglamentarias hasta que, tras arrojar una bomba de estruendo lograron escapar hacia abajo", repasó Barreiro. Pero "nada de eso se respalda con los datos que arrojó el reconocimiento del lugar", en donde desde la primera señal de estas acciones —los restos de cartuchos no letales— hasta la última, los miembros de la Prefectura habrían avanzado, hacia arriba en la ladera, bastante más de 300 metros, detectándose en ese examen in situ la existencia de diez lugares en donde se ubicaron restos de la acción con armas.

"¿Mintió Pintos? Creo que la respuesta afirmativa es irrebatible", dijo el juez. Barreiro destacó que el gobierno defendió el accionar de las fuerzas de seguridad en "innumerables episodios, sin aguardar el menor pronunciamiento judicial, o bien se respaldó el uso de la ‘mano dura’ con invocaciones a las medidas contra el narcotráfico o el terrorismo apuntalando la construcción del enemigo interno. Para este camarista de General Roca, "el Poder Ejecutivo ignora deliberadamente y sin rubor institucional la prohibición del artículo 109 de la Constitución Nacional. Si luego ese anticipo, elaborado en la sede ministerial, se transforma en la columna vertebral del discurso del único imputado que se aviene a declarar, el asunto cobra mayor gravedad porque revela un franco propósito de condicionar el curso de la pesquisa delineando, de antemano, la versión de los protagonistas".

Tampoco fue "afortunado" –según el fallo- encargar los peritajes a Gendarmería, cuyo resultado indicó que la bala no salió de un subfusil MP5. "La pericia balística efectuada por Gendarmería Nacional carece de todo valor de convicción al haber sido elaborada por los subordinados de quien, antes de esa labor pericial -e incluso previo a ser ordenada esa nueva experticia- ya se había manifestado en favor de la inocencia de sus subalternos involucrados en los hechos. La parcialidad es, sin el menor margen para la duda, impúdicamente visible". (Página/12; La Política Online; El Destape)




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