27/05/2018

Tucumán

El Estado incrementará la licencia por maternidad a 180 para sus trabajadoras

El dictamen favorable contempla además las adopciones. Aseguran que será tratado en la próxima sesión. La licencia por paternidad se duplicará.
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El Estado incrementará los días de maternidad.

Con el acuerdo de los gremios y el visto bueno de las autoridades, la idea de incrementar las licencias por maternidad y paternidad para los empleados públicos quedó a un paso de tomar fuerza de ley.

La comisión de Legislación Social, que preside la oficialista Nancy Bulacio (bloque Tucumán Crece-PJ), emitió un dictamen esta semana que propone modificar el Estatuto del Empleado de la Administración Pública Provincial (ley 5.473, de 1983).

Si el texto es aprobado en el recinto, las trabajadoras de los tres poderes del Estado provincial contarán con un permiso para no asistir desde 30 días corridos antes de la fecha estimada del parto y en los 150 días posteriores a dar a luz, totalizando seis meses. En la actualidad, la autorización para el posparto es de hasta 90 días (siempre corridos), por lo que las flamantes mamás sumarían dos meses a su licencia.

Los empleados públicos también obtendrían un margen mayor para abocarse a sus hijos recién nacidos. Hoy, el permiso por paternidad es de 15 días. El proyecto duplica ese lapso, y establece para ellos un mes de inasistencias sin que se afecten sus haberes o el presentismo.

Las adopciones están también incluidas en el texto definitivo, en el que se propone que madres y padres cuenten con idéntica cantidad de días de licencia que en los casos de posparto: 150 días para ellas y 30 días para ellos, en ambos casos contados a partir “del momento de hacerse efectiva la guardia provisoria” prevista en el Código Civil (artículo 316).

En la actualidad, tanto al empleado como a la empleada se le otorgan 45 días corridos si adoptan a un menor de 15 años (“en caso de que fuera incapaz, sin límite de edad”, expresa la normativa), o 60 días corridos cuando se trata de un menor de cinco años. En caso de que el matrimonio o los convivientes integren la Administración Pública, este régimen es aplicable sólo a uno de ellos, mientras que el o la restante goza de un permiso de hasta cinco días corridos. (lagaceta.com.ar)




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