02/03/2020

Argentina

BENEFICIO

Atención: AFIP informó que los monotributistas dados de baja podrán adherir a la moratoria

Sólo quienes cuenten con certificado Pyme ingresarán a la moratoria pero, que los monotributistas dados de baja, pueden obtenerlo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos respondió a varias inquietudes que tienen los contribuyentes sobre la Moratoria, y en concreto, dijo que los contribuyentes que fueron dados de baja en el Monotributo por 10 meses impagos pueden adherir a la moratoria.
Esto es así, respondió la AFIP ante una consulta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) debido a que "actualmente los monotributistas dados de baja por falta de pago pueden solicitar el Certificado Pyme".
Por otra parte, la AFIP negó rotundamente que pueda adherir un empleado en relación de dependencia, que registra pluriempleo y a la fecha de acogimiento no tiene una actividad que le permita obtener el Certificado Pyme.
 El Cpcecaba había consultado, ¿cómo debe proceder el trabajador autónomo que no tiene actividad independiente para poder adherir al régimen?
En tal supuesto, recordó el Consejo, el sistema no podrá categorizarlo como pyme por no registrar actividad en los últimos períodos fiscales inmediatos anteriores. "¿Se reglamentará un procedimiento especial para esos casos?", preguntó.
La respuesta de la AFIP fue que "si no le corresponde obtener el Certificado Pyme, no está alcanzado por los beneficios de la Moratoria".
También despertó muchas inquietudes qué pasa con los que perdieron el CUIT o lo poseen pero con limitaciones
Contribuyentes sin CUIT
Con respecto a los que perdieron el CUIT, la AFIP dijo que sólo pueden adherir al régimen los contribuyentes que tengan el Certificado Pyme, las Entidades Civiles sin fines de lucro y en forma condicional, los que hayan solicitado el certificado y no hubiesen tenido respuesta al momento de la adhesión.
O sea, que estos contribuyentes sin CUIT por haberlo perdido no pueden acogerse a la Moratoria para salir de su situación.
Y los contribuyentes que tienen una CUIT limitada, por su parte, no pueden resolverlo con una adhesión condicional a la Moratoria, como plantó el Cpcecaba, porque esta es sólo para los que se encuentren tramitando el Certificado Pyme, dijo la AFIP.
Para solicitar ese certificado, añadió el organismo recaudador, los contribuyentes deben previamente subsanar los inconvenientes respecto a la limitación de la CUIT".
Sobre este punto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, recordó que "la AFIP está facultada para extender el plazo de obtención definitiva del Certificado Pyme".

La Administración Federal de Ingresos Públicos respondió a varias inquietudes que tienen los contribuyentes sobre la moratoria, y en concreto, dijo que los contribuyentes que fueron dados de baja en el Monotributo por 10 meses impagos pueden adherir a la moratoria.

Ante una consulta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), el organismo respondió que "actualmente los monotributistas dados de baja por falta de pago pueden solicitar el Certificado Pyme".

Por otra parte, la AFIP negó rotundamente que pueda adherir un empleado en relación de dependencia, que registra pluriempleo y a la fecha de acogimiento no tiene una actividad que le permita obtener el Certificado Pyme.

 El Cpcecaba había consultado, ¿cómo debe proceder el trabajador autónomo que no tiene actividad independiente para poder adherir al régimen?

En tal supuesto, recordó el Consejo, el sistema no podrá categorizarlo como pyme por no registrar actividad en los últimos períodos fiscales inmediatos anteriores. "¿Se reglamentará un procedimiento especial para esos casos?", preguntó.

La respuesta de la AFIP fue que "si no le corresponde obtener el Certificado Pyme, no está alcanzado por los beneficios de la Moratoria".

También despertó muchas inquietudes qué pasa con los que perdieron el CUIT o lo poseen pero con limitaciones.



Contribuyentes sin CUIT

Con respecto a los que perdieron el CUIT, la AFIP dijo que sólo pueden adherir al régimen los contribuyentes que tengan el Certificado Pyme, las Entidades Civiles sin fines de lucro y en forma condicional, los que hayan solicitado el certificado y no hubiesen tenido respuesta al momento de la adhesión.

O sea, que estos contribuyentes sin CUIT por haberlo perdido no pueden acogerse a la Moratoria para salir de su situación.

Y los contribuyentes que tienen una CUIT limitada, por su parte, no pueden resolverlo con una adhesión condicional a la Moratoria, como plantó el Cpcecaba, porque esta es sólo para los que se encuentren tramitando el Certificado Pyme, dijo la AFIP.

Para solicitar ese certificado, añadió el organismo recaudador, los contribuyentes deben previamente subsanar los inconvenientes respecto a la limitación de la CUIT".
Sobre este punto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, recordó que "la AFIP está facultada para extender el plazo de obtención definitiva del Certificado Pyme".




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