01/04/2020

Argentina

Coronavirus

Pymes y coronavirus: el Gobierno pagará parte de los sueldos y reducirá contribuciones. Mirá todas las medidas

Se hará a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Pymes y coronavirus: el Gobierno pagará parte de los sueldos y reducirá contribuciones. Mirá todas las medidas | El Diario 24 Ampliar (1 fotos)

Ayuda a Pymes

El Gobierno Nacional lanzó una batería de medidas por DNU, entre las que se destaca el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Se busca beneficiar a las pymes que habían quedado sin posibilidades de recibir ingresos mientras durara la cuarentena y, muchas de ellas, sin capacidad de responder al pago de los salarios correspondientes al mes de marzo.

Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales, y la compensación de hasta un salario mínimo por trabajador para las micro y pequeñas empresas de manera automática, constituye el núcleo de las medidas resueltas. Las empresas beneficiarias deberán abstenerse de realizar despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante la vigencia de las mencionadas medidas, indica Página 12.

Pero, además, el mismo decreto dispone que los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones

Beneficios de la seguridad social

Los empleadores podrán acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o bien a la reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales devengadas durante este mes de abril (uno de los dos).

Este último beneficio (reducción del 95% de las contribuciones) será sólo para empleadores de hasta 60 trabajadores en relación de dependencia. Aquellos cuya plantilla de personal supere dicha cantidad, para gozar del mismo beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis (Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013).

Asignación compensatoria

El monto de la asignación compensatoria sobre los sueldos variará de acuerdo al tamaño de la planta de empleados:

a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil por trabajador.

b) Empleadores de 26 a 60 trabajadores: hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado.

c) Empleadores de 61 a 100 trabajadores: hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Las empresas empleadoras que superen los 100 trabajadores también podrán acceder a una compensación, en este caso denominada Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado por los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250.




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