08/06/2020

Argentina

CRISIS ECONÓMICA

¿Pueden las empresas pagar el aguinaldo en 3 cuotas?

Muchas empresas afirman que no pueden afrontar el pago del aguinaldo de junio. Qué dice la ley y cuáles son las opciones que se barajan desde el Gobierno.

Cuando se acerca la fecha de cobro del medio aguinaldo de los empleados del sector privado, crece la incertidumbre de saber si las empresas podrán hacer frente al pago correspondiente, en medio de un desplome de la actividad económica en todo el país por la paralización de los últimos meses como consecuencia del Covid-19.


La ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo, o sueldo complementario anual, debe pagarse en dos cuotas, aunque una ley de 1995 autoriza a las Pyme a pagarlo en hasta tres, si está contemplado en el Convenio Colectivo del sector.

La primera con vencimiento el 30 de junio de cada año, mientras que la segunda con vencimiento el 18 de diciembre. Esto implica que, a finales de este mes, los empleadores deben pagar la primera cuota del aguinaldo.

En el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 del año 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de 3 períodos en el año.

Los convenios colectivos que sí lo tienen estipulado son: Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.

Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.

Problemática

Desde el sector empresarial ya encendieron las alarmas en esta cuestión. Afirman que por el efecto de la crisis derivada del coronavirus, les resulta imposible hacer frente al pago del medio aguinaldo de este mes, ya que remarcan que algunas Pymes ni siquiera pueden cubrir los sueldos.

Ya se efectuaron consultas al Gobierno para conocer si tenía previsto ampliar el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de los aguinaldos, pero la respuesta fue negatiova.

Los especialistas señalan que dada la situación actual de emergencia, resultaría necesario que se envíe un proyecto de Ley al Congreso contemplando que la cuota del sueldo anual complementario que vence el 30 de junio de 2020 se pueda pagar en forma fraccionada.

Si bien empleados se verían perjudicados por el pago escalonado, pero la realidad es que muchas empresas no pueden pagar en una sola cuota y es importante mantener las fuentes de trabajo.

La propuesta podría consistir en establecer el pago fraccionado en función del tamaño de las empresas. En el caso de las Pymes, también se podría brindar la alternativa de tomar un préstamo garantizado por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR). Con estos préstamos, las Pymes podrían cancelar el aguinaldo el 30 de junio y luego devolver los fondos en cuotas.

Es importante indicar que el fraccionamiento debería ser opcional, motivo por el cual las empresas que tengan la disponibilidad de los fondos, podrían pagar normalmente la cuota que vence el 30 de junio.




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