25/10/2021

Argentina

Repro II: modificaron condiciones para acceder al programa

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 650/2021, publicada en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Trabajo modificó algunas condiciones del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) y ciertos requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder al mismo, a través de la resolución 650/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.


"Atento a la implementación y desarrollo del Programa Repro II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional, como así también adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia del Covid-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo", justificó el Poder Ejecutivo.

Así, se estableció que en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a los $ 22.000 para los sectores críticos y de salud, y $ 9.000 para los afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70%, en lugar del 100% fijado originalmente, de la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

En cuanto a los criterios de selección, la resolución determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación. De esta manera, los requisitos a cumplir se reducen de siete a seis, y quedan los de variación porcentual interanual del IVA compras; del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones; el endeudamiento y la liquidez corriente.

Inscripción

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 25 al 31 de octubre próximos. Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán septiembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será septiembre último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de octubre.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019. Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último; y para monotributistas, desde febrero hasta septiembre.

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