08/04/2021

Argentina

A TENER EN CUENTA

Qué sanciones se aplicarán a quienes no acaten las nuevas restricciones

El jefe de Gabinete Santiago Cafiero habló sobre las nuevas restricciones y las infracciones que se aplicarán en caso de no cumplirlas.

El jefe de Gabinete del Gobierno nacional, Santiago Cafiero, aseguró que tras la publicación del nuevo DNU sobre las restricciones que se aplicarán ante la segunda ola de coronavirus, las multas e infracciones continuarán siendo las mismas que hasta el momento.
En charla con A dos voces, el jefe de Gabinete afirmó que se mantendrán las que ya existían durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio del 2020, las cuales van desde la orden de las fuerzas de Seguridad que solicitan el regreso de la persona al lugar de origen hasta la detención de la persona, en el marco de los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Artículo 205
Se relaciona directamente con la violación de medidas contra epidemias, y estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que vulneren cualquier medida sanitaria dispuesta por la autoridad competente, destinada a impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Artículo 239
Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.

El jefe de Gabinete del Gobierno nacional, Santiago Cafiero, aseguró que tras la publicación del nuevo DNU sobre las restricciones que se aplicarán ante la segunda ola de coronavirus, las multas e infracciones continuarán siendo las mismas que hasta el momento.

En charla con A dos voces, el jefe de Gabinete afirmó que se mantendrán las que ya existían durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio del 2020, las cuales van desde la orden de las fuerzas de Seguridad que solicitan el regreso de la persona al lugar de origen hasta la detención de la persona, en el marco de los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Artículo 205

Se relaciona directamente con la violación de medidas contra epidemias, y estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que vulneren cualquier medida sanitaria dispuesta por la autoridad competente, destinada a impedir la introducción o propagación de una epidemia.


Artículo 239

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.




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