23/01/2023

Argentina

Economía

Con la deducción del Impuesto a la Ganancia se podrán cubrir los gastos educativos

La AFIP habilitó por primera vez esta reducción impositiva por enseñanza.

Los contribuyentes podrán encontrar un alivio fiscal en la deducción de gastos por educación a partir del período fiscal 2022. Esto sucede, al incorporarse este tipo de erogaciones en el Presupuesto de 2023. 

Por medio de la Resolución General 5314, la AFIP habilitó por primera vez esta reducción impositiva por enseñanza. Gracias a estas disposiciones, se podrá deducir gastos vinculados a la educación de  hijos, hijastros o menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. 

En el caso de los mayores de 18 y hasta 24 años inclusive (en este en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), podrán incluirse siempre que revistan la condición de carga de familia.

Los gastos que podrán deducirse son:

Los servicios educativos que comprende establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario. 

Incluye a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

A las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales.

A las guarderías y jardines materno-infantiles.

Respecto a las herramientas destinadas a la educación, el decreto indica que quedan comprendidas: útiles escolares, guardapolvos y uniformes (no incluye gastos en computadoras, tablets, software con fines educativos, etc.)

¿Cuál es el monto máximo para deducir?

La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal. En consecuencia, los límites para la deducción son: para el período fiscal $101.025,94, a un promedio de $8.418. Para el 2023 pasa de $180.673,28 a un promedio mensual de $15.056,10.

Por tanto: el ahorro máximo para un contribuyente que está tributando a la alícuota del 35% es: para 2022 $35.569,08 a un promedio de $2.946. Para 2023 de $63.235,65 a promedio de $5.269,64 por mes.

¿Cómo deben informar los gastos los empleados en relación de dependencia?

La Resolución General (AFIP) 5314 establece que los empleados en relación de dependencia deben informar los gastos a través del Formulario F.572Web generado mediante el servicio "SIRADIG – Trabajador" al que se accede con clave fiscal.


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Luego, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalde los gastos.

Al momento de preparar esta nota, si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos tal como se puede observar aquí:

Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31 de marzo de este año o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.

El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.

De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

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