14/04/2020

Argentina

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Cómo se opera con tarjetas, planes de ahorros y créditos hipotecarios en medio de la pandemia

Bernabé García Hamilton, abogado especialista en derecho contractual explica los detalles de las medidas que alcanzan a los bancos y los deudores mientras dure la cuarentena.
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Bernabé García Hamilton explica cómo se opera con tarjetas, planes de ahorros y créditos hipotecarios en medio de la pandemia.

En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado una batería de disposiciones legales respecto del funcionamiento del sistema bancario y, en algunos casos más específicamente sobre las deudas que particulares y empresas tienen con bancos o entidades financieras.

Para aclarar algunas cuestiones reguladas por esta normativa, el Dr. Bernabé García Hamilton, abogado especialista en temas de derecho contractual, y socio del estudio Garcia Hamilton | Abogados, accedió a contestar algunas dudas respecto de la aplicación de estas cuestiones.

Dr. Garcia Hamilton: ¿Cómo están operando las entidades bancarias  hoy?

Las entidades bancarias vienen operando normalmente el sistema de clearing bancario, mientras que el sistema de depósito y extracción de sumas de dinero vía cajeros automáticos. En virtud de esto, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, las operaciones efectuadas en cualquier cajero automático es sin cargo, y el monto de extracción de dinero en efectivo es de al menos $15.000.

Por su parte, a partir del lunes 13 de abril las entidades bancarias atienden a sus clientes para gestiones administrativas por vía remoto o con turno previo en forma presencial la sucursal, debiendo gestionar el turno en forma digital (online). La atención a través de cajeros humanos queda exclusivamente reservada para el pago a beneficiarios de jubilaciones, pensiones o prestaciones sociales.

¿Qué ocurre con el pago de los resúmenes de tarjetas de créditos que vencieron durante la cuarentena?

El vencimiento de todos los resúmenes de las tarjetas de crédito desde que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio fue trasladado al lunes 13 de abril. Todos estos vencimientos y aquellos que van hasta el 30 de abril pueden ser refinanciados, automáticamente, ante la falta de pago o pago parcial de los emisores de las tarjetas, en al menos 12 meses, con al menos 3 meses de gracia y hasta 9 cuotas fijas, a una tasa de interés compensatorio del 43% anual. Estos saldos financiados podrán ser cancelados total o parcialmente en cualquier momento.

Respecto de la financiación a la tasa del 43% anual cabe destacar que durante el periodo de gracia también se calculan los mismos, y que estos son los intereses compensatorios, pero no necesariamente es el costo financiero total.

¿Y con el vencimiento de créditos tomados por particulares o empresas?

En virtud de la Comunicación “A” 6942 del Banco Central de la República Argentina, el pago de cuotas de financiamiento de entidades bancarias o financieras que se vencían entre el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 pasaron al 1 de abril de 2020. Luego, el BCRA determinó que los saldos impagos de cuotas de créditos otorgados por entidades bancarias y financieras, cuyas cuotas vencen entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, solo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En ese caso, la entidad deberá incorporar dichas cuotas impagas al final de la vida del crédito.

Por su parte, respecto de los créditos hipotecarios y créditos prendarios ajustados por UVA ¿se dispuso algún beneficio para evitar el incumplimiento masivo de los mismos?

El Decreto de Necesidad y Urgencia 319/2020 estableció el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos hipotecarios y de las cuotas de los créditos prendarios actualizados por UVA hasta el 30 de septiembre de 2020. La diferencia entre la suma acordada en el contrato y lo que efectivamente corresponda abonar podrá abonarse en al menos 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, comenzando en el mes de octubre 2020. Las deudas por falta de pago (o pago parcial) generadas hasta el 30 de septiembre de 2020 no serán causal de resolución del contrato. Dichas deudas deberán abonarse en al menos 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comenzando a partir de octubre 2020, y solo podrán aplicarse intereses compensatorios.

El Decreto también suspendió hasta el 30 de septiembre de 2020 las ejecuciones hipotecarias y prendarias, judiciales o extrajudiciales.

En virtud de las consecuencias económicas que el aislamiento produce ¿los bancos están ofreciendo créditos con tasas preferenciales a sus clientes empresas?

La Comunicación “A” 6937 del BCRA dispuso que todas las entidades financieras del sistema podrán ofrecer una línea especial de crédito a MiPyMEs, a una tasa de interés del 24% anual, siempre y cuando las empresas destinen al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos o cobertura de cheques diferidos emitidos.

Sería importante que los bancos ofrezcan estos créditos a sus clientes sin necesidad de precalificaciones o trámites engorrosos; porque el BCRA canceló Leliqs a las entidades bancarias y financieras para que dispongan del cash suficiente para volcarlo a estos créditos al sector privado.

Si bien no operan directamente a través del sistema bancario, los suscriptores de planes de ahorro también tienen problemas para el pago ¿existe alguna disposición que contemple la situación de ellos?

Claro, pero para la gente es una forma de financiar la compra de un bien durable, con lo cual lo entienden como un tema financiero.

En este caso, la IGJ, mediante la Resolución 14/2020, ha resuelto que las entidades administradores de planes de ahorro deberán ofrecer a los suscriptores, sean ahorristas o adjudicados titulares, de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de reformular el pago de hasta 12 cuotas por vencer, en hasta nuevas 12 cuotas que deberán adicionarse al final del vencimiento previsto originalmente en el plan de ahorro.

El beneficio de ejercer la opción es hasta el 30 de agosto de 2020. Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro o adjudicados, hayan o no recibido el vehículo.

El diferimiento de las 12 cuotas consecutivas, o menor cantidad, por vencer se realizará según los porcentajes siguientes: a) de las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%); b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%); c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%). Ello se hará mediante el pago de hasta un máximo de 12 cuotas suplementarias una vez finalizado el plan de ahorro. El monto de las cuotas suplementarias no podrá exceder el de una cuota tradicional.

Los suscriptores de planes de ahorro ya venían con problemas de pago desde un tiempo atrás por el aumento de las cuotas en virtud de la subas del precio de los autos 0 kilómetros ¿Se previó la situación de aquellos suscriptores que tenían un plan de ahorro caído con anterioridad a la sanción de la Resolución 14/2020 de la IGJ?

También podrán optar por el beneficio aquellos suscriptores cuyos planes de ahorro a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución.

¿Qué ocurre con las acciones legales ya iniciadas por sociedades administradoras de planes de ahorro?

La IGJ obliga a las sociedades administradoras a suspender el inicio de las ejecuciones hasta el 30 de septiembre de 2020; condonar los intereses punitorios por falta de pago devengados hasta la entrada en vigencia de la Resolución y de los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada.

Gracias Dr. García Hamilton por su tiempo con los lectores de El Diario 24.




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