23/11/2020

Argentina

DISPOSICIÓN

El Ejército deberá incorporar al menos un 1% de personal travesti, transgénero o transexual

Desde el Ministerio de Defensa emitieron directivas a las autoridades para remitir informes con el diagnóstico actual de la temática en la fuerza.

El Ejército deberá incorporar un 1% de personas travestis, transexuales y transgénero y este mediodía se le pidió a los comandantes, directores generales, directores y jefes de elemento que informaran la situación existente con el objeto de realizar un diagnóstico.


Esto se produce a partir del decreto N°721/20, que dispuso que en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8 de la Ley N°24.156, "los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos de personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad".

A raíz de un requerimiento de la Subsecretaría de Empleo Público y al Ministerio de Defensa, deberán informar "si cuenta la unidad con personal transexual, transgénero o travesti trabajando actualmente en el marco de todas las modalidades de contratación vigente". El mensaje recibido agrega que en caso de respuesta afirmativa, indicará el porcentaje de los cargos que se encuentran ocupados por dicho personal.

También solicitan el último nivel de formación académica alcanzado, la descripción del tipo de funciones desempeñadas y la antigüedad en la administración pública y en el organismo. Finalmente se aclara que la información deberá enviarse sin datos filiatorios que deberá estar antes del 30 de noviembre.




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