15/08/2022

Tucumán

Las 2 inconstitucionalidades insalvables del Estacionamiento Medido de Tucumán

Por Juan Pablo Flores.
Las 2 inconstitucionalidades insalvables del Estacionamiento Medido de Tucumán | El Diario 24 Ampliar (1 fotos)

Foto: eltucumano.com

Como sabemos, a partir del lunes 18 de julio comenzó a regir un nuevo sistema pago de estacionamiento en el cuadrante comprendido por avenida Avellaneda-Sáenz Peña, Roca, Próspero Mena-Lucas Córdoba e Italia en San Miguel de Tucumán (aproximadamente unas 300 cuadras), tomando por sorpresa a muchos vecinos capitalinos.

Esta medida del Intendente Germán Alfaro, derivó de la facultad que le concedió la Ordenanza N° 4578(1) del año 2015.

Por ello, en esta nota de opinión, intentaré exponer brevemente por qué motivos considero que el Estacionamiento Medido y pago de San Miguel de Tucumán es claramente inconstitucional, y debe ser derogado o reformado de manera urgente:

  1. Por falta de Audiencias Públicas:

En primer lugar, y la más evidente de todas las inconstitucionalidades, es claramente la falta de llamado a Audiencias Públicas para la implementación del sistema de estacionamiento medido en San Miguel de Tucumán, el cual afecta de manera directa a un gran número de personas sin distinción alguna. 

Este requisito de audiencia pública es de raigambre constitucional. Esto es así, porque la audiencia pública se encuentra prevista en el Art. 42(2) de la Constitución Nacional.

Al respecto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV en “Youssefian”(3), se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de las audiencias públicas en casos similares a este, al afirmar que: “Ha de tenerse en cuenta que en el artículo 42 de la Constitución vigente se otorga a los usuarios de los servicios públicos una serie de derechos que resultan operativos y cuya concreción aparecería razonablemente canalizada a través del referido instrumento, esto es, de la audiencia pública. El derecho a que se celebre una audiencia pública previa a la decisión administrativa, cuando se trata de actos de grave trascendencia social, aparece potenciado en el caso puesto que el marco regulatorio al que se encuentran sometidas las telecomunicaciones no prevé otro mecanismo alternativo de participación en la toma de decisiones por las asociaciones de consumidores y usuarios, tal como viene exigido en el art. 42, último párrafo, de la Constitución Nacional.”

Asimismo, un caso aleccionador acerca de la obligatoriedad e importancia de la celebración de audiencias públicas, fue el fallo “CEPIS”(4), en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la obligación del Estado de llamar a audiencias públicas previas, antes de establecer o modificar las tarifas de los servicios públicos, tenía su fuente constitucional en los Arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional(5).

Además, siguiendo a Gordillo(6), podemos afirmar que el fundamento práctico del requisito de la audiencia pública dentro de la garantía del debido proceso es múltiple, sirve: a) al interés público de que no se produzcan actos ilegítimos, b) al interés de los particulares de poder influir con sus argumentos y pruebas antes de la toma de una decisión determinada y sirve también, empíricamente, c) a las autoridades públicas para disminuir posibles errores de hecho o de derecho en sus decisiones para mayor eficacia y consenso de sus acciones en la comunidad, y para evitar reacciones imprevistas de la comunidad en contra de una determinada acción administrativa; d) al sistema democrático para impedir la concentración excesiva del poder en una autoridad hegemónica como hemos visto tantas veces en nuestra historia.

Entonces, teniendo en cuenta que el estacionamiento pago afecta a cientos de ciudadanos que concurren diariamente al micro y macrocentro tucumano, ya sea porque viven o trabajan allí, no se puede desconocer de manera alguna que una audiencia pública era absolutamente necesaria para que se puedan detectar desde temprano algunos problemas obvios, como ser el caso de los frentistas y los trabajadores o empleados que se ven obligados a trasladarse en vehículos.

Es que, además, no podemos desconocer que el sistema de estacionamiento pago fue difundido en su aplicación unos pocos meses antes. En algunos casos de afectados directos, se dieron con la noticia en semanas previas.

Imaginemos entonces el caso de un frentista, que tiene su auto estacionado en la calle, tendría que pagar por día $806, lo que daría un resultado final de $16.120 por mes (806 x 20). Más caro que el alquiler de una cochera mensual. 

Similar sería el problema de un empleado que deba trabajar en el centro unas 6 u 8 horas diarias.

En definitiva, por el solo hecho de no haberse llamado a una audiencia pública para la implementación del estacionamiento medido y pago, considero que la Ordenanza N° 4578 y su Decreto de aplicación del mismo resultan inconstitucionales.


2. Por violación del Art. 136 de la Constitución Provincial.


El Art. 136 de la Constitución Provincial establece concretamente que: “Los fondos municipales no serán administrados por otra autoridad que los funcionarios del municipio”.

Teniendo en claro el artículo antes transcripto, y de la lectura del art. 25(7) de la Ordenanza 4578, podemos concluir también que en el sistema de facturación y recaudación del sistema de estacionamiento pago existe una clara violación a la constitución local.

Es que, el art. 25 de la Ordenanza 4578 establece que lo recaudado por el estacionamiento pago ingresará a una cuenta bancaria de la empresa concesionaria diariamente, y que vencido el mes (y hasta 10 días posteriores) la empresa deberá transferir un monto neto (no establece el porcentaje la ordenanza) a la cuenta bancaria de la Municipalidad. 

En otras palabras, todos los que estacionen en San Miguel de Tucumán estarán pagando a una empresa privada día a día por el uso del espacio público, y está última transferirá a la cuenta de la municipalidad un monto X luego de 10 días de vencido el mes.

Por ello, resulta claro que los fondos recaudados por el estacionamiento pago, que son de naturaleza municipal, serán administrados por terceros que no son funcionarios del municipio, en contradicción con lo previsto en el art. 136 de la Constitución Provincial.

A esto cabe sumarle el hecho de que, conforme lo declarado por los propios funcionarios municipales, sólo el 15% de lo recaudado por el estacionamiento medido y pago ingresaría a las cuentas bancarias del municipio(8).

De esta manera, considero que la Constitución local establece la indelegabilidad de las funciones de supervisión, recaudación y control de cualquier naturaleza de los tributos (como en este caso, que se trataría en definitiva de una tasa), lo cual constituye un obstáculo para la privatización de funciones públicas, en la que los terceros (como esta empresa concesionaria) sólo podrían prestar un auxilio técnico a la labor de verificación, control y recaudación, que debe estar a cargo del Estado. 

En otras palabras, la empresa privada sólo podría brindar servicios de asistencia técnica, ya sea a través de la utilización de software o de la aplicación por ellos desarrollada, pero no podría de ninguna manera recaudar e ingresar a sus cuentas bancarias dinero recaudado por el estacionamiento pago, por tratarse de fondos públicos.

Conclusión:

En conclusión, la implementación de un estacionamiento pago sin que haya existido previamente audiencias públicas, y la entrega de lo recaudado a las cuentas bancarias de la empresa, convierten en nula por inconstitucionales a la Ordenanza y Decreto que impusieron el sistema.


Notas:

(1) Ordenanza N° 4578: https://hcdtucuman.com.ar/gestor/wp-content/uploads/ordenanzas/Licitaci%C3%B3n%20Estacionamientos/4.758%20Licitaci%C3%B3n%20Estacionamiento.pdf
(2) Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”
(3) CNFed. CA, Sala IV, Youssefian, LL, 1997-F, 270, año 1997.

(4) “Centro de Estudios para la Igualdad y la Solidaridad y otros C/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”
(5) Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada”, 5ta ed. Ampliada y actualizada, p. 764.
(6) https://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo11.pdf
(7) Art. 25 de la Ordenanza 4578: “La facturación al público de la tarifa de estacionamiento y demás servicios relacionados será efectuada por el Concesionario. 
El Concesionario efectuará el depósito de la recaudación en su cuenta bancaria. Al finalizar el mes y hasta 10 (diez) días hábiles posteriores el Concesionario efectuará la liquidación correspondiente al canon. La misma se efectuará sobre las sumas ingresadas correspondientes al cobro por el uso del estacionamiento medido, detrayendo el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto de ingresos brutos, todo otro impuesto creado o a crearse en el futuro y los costos transaccionales de facturación y cobro al público (que en ningún caso podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la tarifa). Del monto neto liquidado a pagar en concepto de canon se compensarán y deducirán los montos correspondientes a cobrar de la Municipalidad sobre los demás servicios que le correspondan al concesionario, como ser la inmovilización y remoción de vehículos u otros previstos en el contrato de adjudicación.
El Concesionario transferirá a la cuenta bancaria que indique la Municipalidad el monto neto que corresponda pagar sobre el mes calendario vencido y hasta 10 (diez) días hábiles del mes siguiente. El comprobante digital o físico de los depósitos o transferencia realizados será suficiente recibo o carta de pago, y adicionalmente la Municipalidad emitirá el respectivo recibo.
La modalidad del control de ingresos por el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago serán establecidos por la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en función del sistema adjudicado, estableciéndose un mecanismo de control que permita en forma diaria auditar los ingresos provenientes de la tarifa de estacionamiento y de los derechos de ocupación percibidos por reserva de estacionamiento. La Municipalidad queda facultada a realizar periódicamente auditorías en los procedimientos de liquidación y/o a requerir toda la documentación que considere necesaria, estando el Concesionario obligado a facilitar todos los elementos que le sean solicitados”.

(8) https://www.lagaceta.com.ar/nota/953347/economia/municipalidad-recibe-15porciento-lo-recaudado-estacionamiento-pago.html
 

Juan Pablo Flores

Abogado (UNT). Especialista en Tributación (UNT). Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (Bolonia). Docente en la Facultad de Derecho (USPT y UNT).




Recomienda esta nota: