09/06/2023

Tucumán

Elecciones 2023

Las consecuencias de no cumplir con el deber cívico en las elecciones del domingo en Tucumán

Cumplir con el deber cívico: Multas para personas de 18 a 70 años que no emitan su voto.

El domingo 11 de junio se llevarán a cabo elecciones en Tucumán para elegir gobernador, vicegobernador, intendente, legisladores y ediles de los concejos deliberantes correspondientes. 

Es importante destacar que el voto en estas elecciones es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 70 años. Aquellos que no emitan su voto deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, de lo contrario, estarán sujetos a una multa. Sin embargo, existen casos en los que está justificado no asistir a votar.

¿Cuál es el monto de la multa por no votar?

El artículo 125 del Código Nacional Electoral establece que se impondrá una multa de entre $50 y $500 a los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la justicia nacional electoral en un plazo de 60 días luego de la elección correspondiente.

¿Qué sucede si no se paga la multa por no votar?

Aquellas personas que no paguen la multa por no haber votado quedarán registradas como infractoras. Como consecuencia, no podrán realizar trámites durante un año, como obtener un pasaporte, y tampoco podrán ser designadas para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Para gestionar la justificación y saldar la deuda, la Cámara Nacional Electoral ha creado el Registro de Infractores.

¿Cuáles son las justificaciones válidas para no votar?

Se considera válida la justificación de no asistir al acto electoral cuando se está enfermo o incapacitado por circunstancias de fuerza mayor, debidamente comprobadas, que impidan la asistencia. 

Estas circunstancias deberán ser justificadas, en primera instancia, por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y, en ausencia de estos últimos, por médicos particulares.

También se considera una justificación válida el ser juez o auxiliar de la justicia, ya que deben estar presentes en sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el desarrollo del acto electoral.

Además, aquellos empleados de organismos y empresas de servicios públicos que, debido a sus obligaciones laborales, no puedan asistir al comicio, podrán ser justificados. 

En estos casos, el empleador o su representante legal deberán comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la lista correspondiente con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección, emitiendo la certificación pertinente de manera separada.

Por último, aquellos ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación el día de las elecciones y puedan demostrar que su alejamiento se debe a motivos razonables, podrán obtener un certificado en la comisaría más cercana o en la sede consular correspondiente si se encuentran en el extranjero.

¿Qué hacer en caso de pérdida de documentos?

Para poder ejercer el derecho al voto, todos los electores deben presentar una identificación válida. En el caso de perder dicho documento, no será posible votar. No se aceptará como prueba de identidad la constancia de DNI en trámite. 

Aquellos que no puedan votar debido a la pérdida de su documento deben presentar una denuncia por la pérdida y posteriormente justificar su ausencia.




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