Veda electoral: ¿cuándo empieza y qué no se puede hacer antes, durante y después de las elecciones?

Los días previos a las elecciones generales, estará en vigencia la veda electoral, un período de reflexión destinado a mantener el silencio político al prohibir ciertas actividades. Pero, ¿qué actividades están prohibidas, cuándo comienza y cuándo termina la veda?El domingo a las 8 de la mañana, se abrirán las instituciones educativas para que los votantes emitan sus sufragios. Sin embargo, la veda comenzará 48 horas antes y finalizará tres horas después del cierre de las elecciones, es decir, desde el viernes a las 8 de la mañana hasta el domingo a las 21.
De acuerdo con el Código Nacional Electoral, durante la veda electoral, que abarca desde el viernes por la mañana hasta el domingo por la noche, se prohíben las siguientes actividades:a) No se pueden llevar a cabo reuniones de electores o depositar armas en un radio de ochenta metros alrededor de las mesas receptoras en áreas urbanas.
b) Se prohíben espectáculos públicos al aire libre o en lugares cerrados, festivales teatrales, eventos deportivos y cualquier tipo de reunión pública que no esté relacionada con el acto electoral, durante su realización y hasta tres horas después de su clausura.c) No se pueden abrir establecimientos que vendan bebidas alcohólicas de ningún tipo hasta tres horas después del cierre de las elecciones.d) Está prohibido ofrecer o entregar boletas de sufragio a los votantes dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras, medidos sobre la calzada, calle o camino.e) A los votantes no se les permite portar armas, usar banderas, insignias u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de su finalización.f) No se pueden realizar actos públicos de proselitismo ni publicar ni difundir encuestas y sondeos pre-electorales desde cuarenta y ocho horas antes del inicio de las elecciones hasta su cierre.g) Está prohibida la apertura de sedes de partidos políticos dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o sus miembros pueden ordenar el cierre temporal de locales que infrinjan esta disposición. Además, no se pueden instalar mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede que sea el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.h) No se permite publicar ni difundir encuestas y proyecciones sobre los resultados de la elección durante el desarrollo de la misma y hasta tres horas después de su cierre.