28/07/2020

Argentina

AYUDA NACIONAL

Otorgarán dos pagos mensuales de $10.000 a los trabajadores de turismo

A los trabajadores que cumplan los requisitos solicitados se les abonará el monto de forma directa a través del depósito en las cuentas sueldo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció una ayuda económica para los trabajadores de esta área que desempeñaban sus actividades durante la temporada de invierno. Serán dos pagos de 10 mil pesos durante dos meses.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció una ayuda económica para los trabajadores de esta área que desempeñaban sus actividades durante la temporada de invierno.

Serán dos pagos de 10 mil pesos durante dos meses.

"Mediante la Resolución 536/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el otorgamiento de una asistencia destinada a aquellos y aquellas que se desempeñen en trabajos de temporada, vinculados a las actividades turísticas de invierno y en el marco de la emergencia sanitaria y de las medidas de aislamiento y distanciamiento social" así explica la cartera de trabajo.

La iniciativa fue concretada a través de la resolución 536/2020, y será "una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores y trabajadoras de la temporada de turismo de invierno, que consistirá en el pago mensual de diez mil pesos por el plazo de dos meses. Serán potenciales destinatarios de este beneficio, quienes estén relevados en la nómina aprobada por el Ministerio", continúa el comunicado de prensa.

Por su parte, las condiciones para acceder al beneficio son: ser mayor de 18 años; registrar DNI emitido por la República Argentina; estar registrados como trabajadores de temporada en relación de dependencia, del empleador validado por el gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no registrar remuneración declarada por empleadores distintos a los validados por dichas autoridades; no encontrarse registrados como empleadores ni en una relación de empleo público. 

Además, se solicita que los aplicantes no tengan prestaciones contributivas por desempleo, ni prestaciones dinerarias derivadas de la participación en programas o acciones de empleo implementados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ni el Salario Social Complementario administrado por el Ministerio de Desarrollo Social; no percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ni el el beneficio de Salario Complementario establecido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

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