16/10/2020

Argentina

A TENER EN CUENTA

Vacaciones 2021: cuántos días te corresponden y cómo cobrarlos

¿Cuándo comienzan las vacaciones? Enterate también el número de días corresponde según la antigüedad que poseas.

La ley de contrato de trabajo (LEY N° 20.744) establece en su artículo 150 cuántos días de vacaciones por licencia ordinaria le corresponden a los empleados. En esta oportunidad, la “época de otorgamiento” abarca desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.
Ley de contrato de trabajo, art. 150
Allí se indica que “El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas”.
Para aquellas personas que recién comienzan, se estipula que le corresponde 1 día para quienes tengan entre 4 y 7 semanas de trabajo. Dos días corridos para quienes tengan entre 8 y 11 semanas de trabajo. Tres días quienes posean entre 12 y 15 semanas de trabajo. Cuatro para los que tengan entre 16 y 19 semanas de trabajo y cinco los que hayan trabajado más de 20 semanas en el lugar.
¿Cuándo comienzan las vacaciones?
La ley también indica que los días de vacaciones deben comenzar los lunes, con excepción que el mismo corresponda a un día feriado o no laborable. En esos casos, la licencia comienza el primer día hábil que le continúe a dicha jornada.
Fecha para solicitar la licencia ordinaria
El artículo 154 indica que la “época de otorgamiento” deberá corresponder al período comprendido “entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, entendiendo que “la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate”.
¿Las vacaciones se pagan?
En cuanto a la retribución, la cual está estipulada en el artículo 155, se aclara que “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones”, aclarando que esta “deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo”.
Cómo se realiza el pago:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se divide por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
c) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La ley de contrato de trabajo (LEY N° 20.744) establece en su artículo 150 cuántos días de vacaciones por licencia ordinaria le corresponden a los empleados.

En esta oportunidad, la “época de otorgamiento” abarca desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.

Ley de contrato de trabajo, art. 150Allí se indica que “El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas”.

Para aquellas personas que recién comienzan, se estipula que le corresponde 1 día para quienes tengan entre 4 y 7 semanas de trabajo. Dos días corridos para quienes tengan entre 8 y 11 semanas de trabajo.

Tres días quienes posean entre 12 y 15 semanas de trabajo. Cuatro para los que tengan entre 16 y 19 semanas de trabajo y cinco los que hayan trabajado más de 20 semanas en el lugar.


¿Cuándo comienzan las vacaciones?

La ley también indica que los días de vacaciones deben comenzar los lunes, con excepción que el mismo corresponda a un día feriado o no laborable. En esos casos, la licencia comienza el primer día hábil que le continúe a dicha jornada.

Fecha para solicitar la licencia ordinaria

El artículo 154 indica que la “época de otorgamiento” deberá corresponder al período comprendido “entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, entendiendo que “la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate”.

¿Las vacaciones se pagan?

En cuanto a la retribución, la cual está estipulada en el artículo 155, se aclara que “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones”, aclarando que esta “deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo”.


Cómo se realiza el pago:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se divide por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

c) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.




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