09/01/2019

Argentina

Catamarca

Ponen en libertad al hombre que llevaba a su pareja en el baúl por un error en el informe

El sospechoso fue descubierto cuando secuestraba a la mujer de 20 años semidesnuda, sin embargo, y tras el pago de una importante caución, fue liberado.
Ponen en libertad al hombre que llevaba a su pareja en el baúl por un error en el informe | El Diario 24 Ampliar (1 fotos)

Protesta en Andalgalá contra la violencia de género.

Liberaron a un hombre que se encontraba detenido después de haber sido descubierto cuando llevaba a su pareja en el baul del auto. Pagó una caución de $50.000.

Román Esteban Sánchez de 27 años, fue detenido el pasado 15 de diciembre por personal policial de la Comisaría Departamental Andalgalá, Catamarca cuando se desplazaba a bordo de su automóvil Fiat Uno por el distrito Malli llevando en el baúl del rodado a su pareja, una mujer de 20 años. El hecho tomó notoriedad pública por su gravedad y porque, según fuentes judiciales, se trataba del primer hecho cuya imputación era encuadrada en un marco de violencia de género.

Sin embargo, el juez de Control de Garantías y de Menores de la ciudad de Andalgalá, Rodolfo Cecenarro, ordenó tras la audiencia de prisión preventiva -solicitada por la fiscal en feria de Andalgalá, Soledad Rodríguez-, que sea puesto en libertad tras declarar la nulidad del decreto de determinación del hecho y establecer el previo depósito de una caución de $50.000.

En su dictamen el magistrado informó que Sánchez fue imputado primeramente por “rapto, daño y lesiones leves, todo en grado de autor en concurso ideal y en contexto de violencia de género”, y que luego la imputación fue modificada a “daños y lesiones leves en grado de autor en concurso ideal y en contexto de violencia de género”.

Fundamentó su decisión de declarar la nulidad del decreto de determinación del hecho al sostener que desde el inicio de la causa el Ministerio Público Fiscal atribuyó erróneamente a Sánchez el hecho se “rapto”, no figurando la norma de la ley penal que la contiene, artículo 130 del Código Penal (CP), colocando en su lugar el artículo 141 del CP.

Indicó que el mismo error se repitió en la declaración de Sánchez y que se trataría de un “yerro” que “no fue subsanado a lo largo de la investigación, pese a la objeción planteada por su abogado defensor, Oscar Farroni, y no considerada por el Agente Fiscal”. En su fallo, Cecenarro también informó que la pareja de Sánchez, al realizar la denuncia del hecho “denostó” los dichos del fiscal al sostener que el hombre la buscó en su auto para una cita, que fue de común acuerdo -en una etapa de reconciliación-, y que “él, en su enojo generado por supuestos contactos telefónicos, en actitud celosa habría comenzado y consumado la agresión verbal y física” que terminó con un accionar “descontrolado, visualizado por testigos quienes refirieron haber visto a la víctima en la parte de atrás del auto, prácticamente desnuda”.

El juez consideró que el decreto de determinación de los hechos “adolece de vicios extensivos” y que “no puede ser considerada la excusa del fiscal investigador, que trata la disparidad entre la conducta descripta y la calificación atribuida a Sánchez, a un simple error de tipeo en cuanto a la palabra rapto”.

Finalmente, aseguró que el investigador atribuyó a Sánchez una serie de “conductas que no condicen con las pruebas aportadas” y que “se extralimitó afirmando circunstancias ajenas a la realidad demostrada”.

Según fuentes consultadas por El Ancasti, Sánchez recuperó la libertad entre el viernes y el sábado, tras depositar la caución prevista y comprometerse a cumplir una lista de obligaciones y prohibiciones dispuesta por el Juez. (losprimeros.tv)

 

 




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